REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de julio de 2016

206° y 157°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALEANGER RAUL VIELMA GALINDO y YOLESIS MILAGRO JANOSQUI RODRIGUEZ BONTEMSPS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.051.259 y V-19.452.528, respectivamente, asistidos por el abogado DAVID LERMIT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.831, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALEANGER RAUL VIELMA GALINDO y YOLESIS MILAGRO JANOSQUI RODRIGUEZ BONTEMSPS, ut-supra identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD COLMENARES.


EXP: AP31-S-2016-003936
RJG/EC/IM