REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º

Exp. Nº AP31-S-2014-009517.

SOLICITANTES: Los ciudadanos JONATHAN LEONARDO OJEDA REDONDO y ALY LA RIVA VEITÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.202.391 y V-17.400.198, respectivamente, representados por los Abogados CARMEN JOSEFINA MARQUEZ y LUIS GUILLERMO LA RIVA LOPEZ, IPSA Nros. 115.953 y 12.651, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(Conversión en Divorcio)

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos JONATHAN LEONARDO OJEDA REDONDO y ALY LA RIVA VEITÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.202.391 y V-17.400.198, respectivamente, representados por los Abogados CARMEN JOSEFINA MARQUEZ y LUIS GUILLERMO LA RIVA LOPEZ, IPSA Nros. 115.953 y 12.651, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 28/10/2014.

En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04/11/2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, según consta de Acta de Matrimonio No. 16, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Tercera Avenida de Campo Claro, piso 2, Apto 5, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, que de su unión matrimonial no adquirieron bienes. Ahora bien, que es el caso, que por múltiples desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, es por lo que solicitaron se decrete su separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.

En fecha 04/11/2014, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JONATHAN LEONARDO OJEDA REDONDO y ALY LA RIVA VEITÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.202.391 y V-17.400.198, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, tal y como se evidencia del escrito de separación de cuerpos de esta solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24/05/2016, compareció la ciudadana ALY LA RIVA, (antes identificado), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS LA RIVA, IPSA No. 12.651, y solicitó la conversión de la solicitud de Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha 06/06/2016, se libró la Boleta de Notificación al cónyuge JONATHAN LEONARDO OJEDA REDONDO, (antes identificado).

En fecha 04/07/2016, compareció el cónyuge y otorgó poder apud-acta a la Abogada CARMEN MARQUEZ, IPSA No. 115.953.

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 04/11/2014, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que este Tribunal, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JONATHAN LEONARDO OJEDA REDONDO y ALY LA RIVA VEITÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.202.391 y V-17.400.198, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos JONATHAN LEONARDO OJEDA REDONDO y ALY LA RIVA VEITÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.202.391 y V-17.400.198, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04/11/2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio No. 16, del Año 2011.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (11) días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
En la misma fecha, siendo las (03:15, p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,












Exp No. AP31-S-2014-009517.
LS/Fm/jc.