REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º

No Exp. AP31-S-2016-002518

SOLICITANTE (S): LUISA CUMANDA SANCHEZ DE LOOR, venezolana, mayor de edad, casada de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.827.889, representada por los Abogados REINALDO JOSE MONTERO COLINA y SARIBEY ZAHAIDEH SANCHEZ GUILLEN, I.P.S.A, Nº 143.100 y 180.550, respectivamente, y JOSE JORGE LOOR MERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.827.888, asistido por el Abogado PABLO LUIS BENEZRA PEREZ, I.P.S.A. Nº 223.922.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por la ciudadana LUISA CUMANDA SANCHEZ DE LOOR, venezolana, mayor de edad, casada de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.827.889, asistida por el Abogado REINALDO JOSE MONTERO COLINA, I.P.S.A, Nº 143.100, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de Marzo del año 2016, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 30 de Marzo del año 2016.
En fecha 25 de Abril del año 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.
En fecha 10 de Marzo del año 2016, consignaron copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Marzo del año 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Marzo del año 2016, consignaron Poder Apud-Acta.
En fecha 7 de Junio del año 2016, compareció el ciudadano Alguacil y consignó Boleta de Citación Firmada por el ciudadano JOSE JORGE LOOR MERA.
En fecha 15 de Junio del año 2016, el ciudadano JOSE JORGE LOOR MERA, consigno escrito donde expuso lo siguiente:

“… Aun siendo cierto que desde hace mas de cinco (5) años se ha suspendido la vida en común entre nosotros, sin embargo y aun pernotando bajo el mismo techo, no hemos mantenido contacto verbal ni físico, por lo que de ninguna manera son ciertos, los hechos descritos, por tanto no los admito, y así expresamente se pide quede constancia. Por lo que siendo cierto que desde hace mas de cinco (5) años se ha suspendido la vida en común, hecho que por medio del presente escrito se ratifica y solicito sea decretado el divorcio…” (Negrillas del Tribunal)

En fecha 21 de Junio del año 2016, comparece el ciudadano alguacil Miguel Villa, consigna boleta de citación firmada y sellada por la fiscalia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos, LUISA CUMANDA SANCHEZ DE LOOR y JOSE JORGE LOOR MERA, (antes identificados).

En ese sentido, la solicitante expresó en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 19 de Agosto del año (1983), por ante La Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 171, que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: SANDRA IBET Y JOSE JAVEC y que en dicha unión adquirieron bienes gananciales y fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias LA Fe, Torre A piso 17, Apartamento 17-A, Fundo la Providencia Sector El Morro, parte alta de el Llanito, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, que se encuentran separados desde el mes de Mayo de 2010, y hasta la presente han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitamos el divorcio establecido en el artículo 185-A, del Código Civil…”

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges, (antes identificados).
2° Copia debidamente Certificada del acta de matrimonio.
3º Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE JAVEC.
4º Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SANDRA IBET.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Mayo de 2010, hasta la presente fecha, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
En cuando a los bienes de la comunidad conyugal los mismos deben ser liquidados una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Civil, por un procedimiento autónomo, bien sea de mutuo acuerdo o contencioso, de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 788 de Código de Procedimiento Civil.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, incoada por los ciudadanos LUISA CUMANDA SANCHEZ DE LOOR y JOSE JORGE LOOR MERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.880.969 y V-13.311.132, respectivamente y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de Agosto del año (1983), por ante La Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 171, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
TERCERO: liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (11) días del mes de Julio el año 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 1:00. pm., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. FERMIN MONSALVE