REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º.

No Exp. AP31-S-2015-009944
SOLICITANTE(S): REYNA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-4.261.588, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio JEANETT REVETE APONTE IPSA Nro. 24.573
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MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

“…Consta en el acta de defunción que corre inserto bajo el Nº 416, folio 166, tomo 2 del libro de Registro de Actas de Defunción del año 2015, llevados por esa Oficina de Registro Civil, del fallecimiento de mi esposo, ciudadano RODRIGO ANTONIO DURAN, en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.270.159. Ahora bien la referida acta de defunción adolece del error material al indicar como esposa del fallecido a la ciudadana CARMEN RAMONA PERAZA DE DURAN, ciudadana fallecida en fecha 28 de Mayo de 1995, siendo lo correcto, mi persona REYNA QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.261.588, según consta en Acta de matrimonio que consta en autos, entre los ciudadanos RODRIGO ANTONIO DURAN y REYNA QUIROZ, celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia 23 de Enero en fecha 16 de Diciembre de 2013 …”

En fecha 22/01/2016, se admitió la presente solicitud y se libro edicto.
En fecha 30/03/2016, mediante diligencia suscrita por la ciudadana REYNA QUIROZ, debidamente asistida por la abogada JEANETT REVETE, consigno la publicación del edicto y fue fijado por la Secretaria de este Tribunal en fecha 31/03/2016.
En fecha 16/05/2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21/06/2016, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada, por el ciudadano Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04/07/2016, compareció el Fiscal del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que hacer al presente proceso.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que fuera rectificada el acta de defunción de su cónyuge RODRIGO ANTONIO DURAN, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: en la referida Acta se indico que la esposa del fallecido era la ciudadana CARMEN RAMONA PERAZA DE DURAN, siendo lo correcto la ciudadana REYNA QUIROZ, según consta en acta de Matrimonio inserta en autos.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RODRIGO ANTONIO DURAN, signada con el Nº 416, correspondiente al año 2015, procedente del Registro Civil de la Parroquia San Bernandino, del Municipio libertador, Distrito Capital, la cual corre inserta al folio (16).
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN RAMONA PERAZA DE DURAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital la cual corre al folio (13).
Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos RODRIGO DURAN y REINA QUIROZ la cual corre al folio (06 y 07).
Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos RODRIGO DURAN y REINA QUIROZ la cual corre al folio (14).
Otorgándole el Tribunal pleno valor probatorio a los documentos que corren en copias certificadas, en cuanto a los documentales que corren insertos en copias simples, se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos.
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana REYNA QUIROZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.261.588 debidamente representada por la Abogada JEANETT REVETE APONTE IPSA Nro. 24.573, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano RODRIGO ANTONIO DURAN, signada con el Nº 416, correspondiente al año 2015, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Benardino, del Municipio libertador, Distrito Capital, en tal sentido, en donde dice: “…Nombre y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho: CARMEN RAMONA PERAZA DE DURAN debe decir y es lo correcto: REYNA QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.261.588...” y Así se decide.

Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 13 de Julio de 2016. Años: 206º y 157°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO

Abg. FERMIN M ONSALVE

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. EL SECRETARIO

Abg. FERMIN M ONSALVE
EXP Nro. AP31-S-2015-009944
LS/Km