REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 206º y 157º
Exp. Nº AP31-S-2014-008417
SOLICITANTE (S): Ciudadano GALO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.159.854, asistido por la Abogada MARCELA SCARPELLINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.580
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…Yo, GALO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 3.159.854, actuando en ejercicio pleno y absoluto de mis derechos civiles, acudo ante usted con el debido respeto para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento No. 189, emanada de la Oficina de Registro Civil del Distrito Sucre, Estado Miranda, perteneciente a mi difunto hermano GUILLERMO RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 1.742.691. La razón por la que solicito la rectificación de dicha partida, es que en la misma se establece el nombre de mi madre de manera errónea, ya que en el acta aparece el nombre ROSA RAMOS; siendo la manera correcta, JOSEFA VIDALINA RAMOS, tal y como se demuestra en copia de cédula de identidad, que anexo a este documento como prueba marcada A, y en copia de partida de nacimiento que anexo a este documento como prueba, marcada B. Anexo, como prueba de la defunción de mi hermano GUILLERMO RAMOS, copia de su acta de defunción marcada con la letra C.
En este sentido, solicito respetuosamente sea rectificada la partida de nacimiento anteriormente identificada, ya que contiene errores que son perjudiciales para mi identidad…”
En fecha 31/03/2015, se admitió la presente solicitud, se libro edicto y oficio al SAIME, solicitando los datos filiatorios de GALO RAMOS, GUILLERMO RAMOS y JOSEFA VIDALINA RAMOS, titulares de las cedulas de identidad números: 3.159.854, 1742.691 y 3.174.373, respectivamente.
En fecha 17/09/2015, se agrego a los autos los datos filiatorios.
En fecha 01/02/2016, mediante diligencia suscrita por el ciudadano GALOS RAMOS, asistido por la Abogada CRISTINA CARBONELL, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 145.499, consignó la publicación del edicto, dejándose expresa constancia de haberse cumplido con esta formalidad por el Secretario de este Juzgado en fecha 02/02/2016.
En fecha 03/05/2016, compareció el ciudadano GALOS RAMOS, asistido por la Abogada CRISTINA CARBONELL, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 145.499, mediante diligencia consigno fotostatos a los fines de librar boleta al Ministerio Publico.
En fecha 16/05/2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22/06/2016, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copia certificada del acta de defunción de GUILLERMO RAMOS, signada con el N° 2192, que cursa ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, que corre inserta al folio 3, copia certificada del acta de nacimiento de GUILLERMO, signada con el N° 189, que cursa ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, que corre inserta al folio 4, copias certificadas del acta de nacimiento de JOSEFA VIDALINA, signada con el N° 225, que cursa ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, que corre inserta a los folios 18 y 19, datos filiatorios de GALO RAMOS y GUILLERMO RAMOS, que cursan en los folios 28 y 29, el Tribunal los valora como documentos públicos administrativos.
Copias simples de las cedulas de GALO RAMOS, GUILLERMO RAMOS y JOSEFA VIDALINA RAMOS, titulares de las cedulas de identidad números: 3.159.854, 1742.691 y 3.174.373, respectivamente, que corren insertas al folio 5, copias simples del acta de nacimiento de JOSEFA VIDALINA, signada con el N° 225, que cursa ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, que corre inserta a los folios 6,12 y 13, el Tribunal las tiene como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que no fueron impugnadas.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos.
En tal sentido, el tribunal debe señalar, que las pruebas aportadas al proceso, no son suficientes para demostrar el hecho alegado por el solicitante, como lo es, que la madre de GUILLERMO RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 1.742.691, es JOSEFA VIDALINA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 1.174.373, motivo por el cual la presente solicitud no puede prosperar en derecho y así se decide.
En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano GALO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.159.854, asistido por la Abogada CRISTINA CARBONELL, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 145.499, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal LA DECLARA SIN LUGAR, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 18 de Julio de 2016. Años: 206º y 157°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
Abg. FERMIN M ONSALVE
En la misma fecha, siendo las 3:29 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. FERMIN M ONSALVE
EXP Nro. AP31-S-2014-008417
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