REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
EXP. Nº AP31-S-2015-010956.
SOLICITANTE (S): La ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.804.671, asistido por la Abogada JEANETT REVETE, Inpreabogado bajo el Nº 24.573.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.804.671, asistido por la Abogada JEANETT REVETE, Inpreabogado bajo el Nº 24.573.correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Rectificación a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de la presente solicitud, afirma la peticionante que le urge la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre bajo el Nº 1143, Folio Nº 76, correspondiente al año 1950.
Que por cuanto al momento de asentar en el organismo competente los datos en el acta, se incurrió en el siguiente error:
En la referida Acta de nacimiento adolece del error material al indicar el nombre de la madre de la solicitante como LOURDES CORDOVA, siendo esto incorrecto puesto que lo correcto es MARIA DE LOURDES PEÑA CORDOBA.
En fecha 07 de Enero del año 2016, se admitió la presente solicitud y se libro edicto.
En fecha 05 de Abril del año 2016, mediante diligencia suscrita por la ciudadana, MIRIAM RODRIGUEZ asistida por la Abogada JEANETT REVETE, INPRE Nº 24.573, en donde consigna la publicación del edicto y el día 06/04/2016, se dejo constancia por la Secretaría de este Tribunal de haberse fijado en la cartelera del Tribunal.
En fecha 23 de Mayo del año 2016, compareció La ciudadana MIRIAM RODRIGUEZ asistido por la abogada JEANETT REVETE, IMPRE. Nº 24.573, mediante diligencia consigno fotostatos a los fines de librar boleta al Ministerio Publico.
En fecha 31 de Junio del año 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Junio del año 2016, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Codigo de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Este tribunal pasa a valorar las pruebas aportadas al proceso:
-Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual corre inserta al folio cuatro (04).
-Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EVELIO MAMERTO RODRIGUEZ ROMERO y MARIA DE LOURDES PEÑA CORDOBA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual corre inserta al folio once (11).
-Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DE LOURDES PEÑA DE RODRIGUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual corre inserta al folio doce (12).
-Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOURDES PEÑA DE RODRIGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Paracotos del Estado Miranda, la cual corre inserta a los folios veintiuno y veintidós (21 y 22)
Dichas copias certificadas fueron valoradas como documentos públicos administrativos.
-Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ MIRIAN JOSEFINA. La cual corre inserta al folio cinco (05).
-Copia Simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos RODRIGUEZ ROMERO EVELIO y PEÑA DE RODRIGUEZ MARIA DE LOURDES. La cual corre inserta al folio catorce (14).
- Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ. La cual corre inserta al folio seis (06).
-Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOURDES PEÑA DE RODRIGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Paracotos del Estado Miranda, la cual corre inserta a los folios nueve y diez (09 y 10)
Las mencionadas copias simples se tienen como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnados.
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, (antes identificada), debidamente representada por la Abogada JEANETT REVETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre bajo el Nº 1143, Folio Nº 76, correspondiente al año 1950., en tal sentido, donde se lee: “…reconoce como su hija y de LOURDES CORDOVA” debe leerse: “… que reconoce como su hija y de MARIA DE LOURDES PEÑA CORDOBA…” y así se decide. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 18 ) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, siendo las 3:28 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
EXP. Nº AP31-S-2015-010956.
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