REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206° y 157°


EXP. No. AP31-V-2016-000629

DEMANDANTE: La Ciudadana MARTHA ELENA CLAVIJO DE AGUDELO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.024.693 , representados judicialmente por el Abogado en ejercicio TORRES GUEIBE , IPSA No. 136.790.

DEMANDADO: Los herederos de la ciudadana MARIA TERESA BORGES TOVAR, fallecida, venezolana, y titular de la cédula de identidad No. V-943.361. Sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA.

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo interpuesto por el Abogado GUEIBE TORRES IPSA Nº 136.790, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTHA ELENA CLAVIJO DE AGUDELO (antes identificada), contra los herederos de la ciudadana MARIA TERESA BORGES TOVAR, fallecida, venezolana, y titular de la cédula de identidad No. V-943.361, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:

a) Que desde el año 1986, es decir desde hace treinta (30) años la Ciudadana MARTHA ELENA CLAVIJO DE AGUDELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.024.693, ha venido poseyendo y permaneciendo de forma pacifica, publica, continua, no interrumpida, no equivoca y con la intención de tener la cosa como propia, es decir, con verdadero animo de dueña, un terreno como de una bienhechuria ubicada en el Barrio Los Magallanes de Catia, Calle Ramos, Nº 2, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho bien inmueble es un terreno cuya dimensión es de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115 mtrs2) , cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: EN SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (7,70 mtrs) colinda con Terreno Nº 5, que fue de Orlando González que da a su fondo. SUR: EN OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 mtrs) que colinda con calle Ramos que da a su frente. ESTE: EN VEINTE METROS (20 mts) con línea de alta tensión y OESTE: EN VEINTE METROS (20mts) con terreno Nº4, que tiene su frente a la Calle Ramos. Dicha bienhechuria la detenta la ciudadana a titulo de vivienda principal y única.
b) Que del terreno antes descrito aparece como propietaria la ciudadana MARIA TERESA BORGES DE TOVAR, fallecida, venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-943.361, tal como consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo registrado con el Nº 21, Tomo 26, Protocolo Primero, de fecha 22 Agosto de 1977, el cual consigno en este acto copia simple marcado con la letra “A” constante de siete (07) folios útiles.
c) Que la Ciudadana MARTHA ELENA CLAVIJO DE AGUDELO desde hace treinta (30) años ha venido realizando sobre el bien inmueble actos posesorios como: vigilancia, cuidados, mantenimiento, así como también ha realizado mejoras y ampliaciones sobre el inmueble descrito, tales como construcción de habitaciones, mejoras en el baño principal, puertas, ventanas, frisado, pintura, acabados varios, cerámicas en los baños, sala cocina y piso de cemento liso. Tales actos posesorios fueron realizados de forma ininterrumpida y pacíficamente, creando el ánimo y la voluntad de adquirir dicho bien inmueble. Y que además tanto el terreno como la bienhecuria estaban abandonados por su propietaria, quien nunca se intereso en velar por el bien y que hasta la fecha nunca se le ha requerido la salida inclusive por ninguno de los herederos legítimos puesto que la antigua propietaria falleció y no cuenta con herederos ni familiares conocidos.

El Artículo 690 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 690º. Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo…”.
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente por la materia para conocer del presente asunto, es por lo que se declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, 04 de julio de 2016. AÑOS: 206º y 157º.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

FERMÍN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,

FERMÍN MONSALVE

EXP. No. AP31-V-2016-000629