REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 206º y 157°
Exp. Nº AP31-S-2016-005469
SOLICITANTE: Abogados MARITZA JOSEFINA LOPEZ y OMER MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 144.600 y 175.993, respectivamente, en sus carácter de apoderados judicial de la ciudadana NUBIA EDITH CARDENAS LOBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.957.276.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte solicitante, entre otras cosas lo siguiente:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por los Abogados MARITZA JOSEFINA LOPEZ y OMER MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 144.600 y 175.993, respectivamente, en sus carácter de apoderados judicial de la ciudadana NUBIA EDITH CARDENAS LOBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.957.276, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expone que como consta en las actas de defunción emanadas por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, Actas Nº 330 y 227, de fechas 23 de octubre de 2010 y 18 de mayo de 2011, respectivamente, que en fechas 22 de octubre de 2010 y 18 de mayo de 2011 fallecieron RAFAEL ARGENIS CARDENAS ROMAN y ALEJANDRA ALICIA LOBO DE CARDENAS, respectivamente, quienes eran venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-1.103.145 y V-668.885, respectivamente, quienes dejaron 8 hijos de nombres JORGE HIRAM CARDENAS LOBO, DHARLIZ AIXA CARDENAS LOBO, BETHSAIDA ELIHZ CARDENAS LOBO, ISVIT JUDITH CARDENAS LOBO, NORIS ALICIA, CARDENAS LOBO, RAFAEL ARGENIS CARDENAS LOBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.602.101, V-4.610.045, V-5.940.733, V-5.957.276, V-7.543.392, V-8.655.031, V-12.262.070, respectivamente, y RUBEN ARGENIS CARDENAS LOBO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nº V-4.610.046 quien falleció en fecha 2 de mayo de 1997, según se desprende en el acta de defunción Nº 313, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, quien dejó 3 hijos de nombres CARLOS RUBEN CARDENAS MORENO, DHUBRHASKA LIDYUSKA CARDENAS MORENOS y JULIO CESAR CARDENAS MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.043.196, V-16.415.084 y V-20.642.742, respectivamente, solicita se declare Únicos y Universales Herederos a sus hijos, ciudadanos JORGE HIRAM CARDENAS LOBO, DHARLIZ AIXA CARDENAS LOBO, BETHSAIDA ELIHZ CARDENAS LOBO, ISVIT JUDITH CARDENAS LOBO, NORIS ALICIA, CARDENAS LOBO, RAFAEL ARGENIS CARDENAS LOBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.602.101, V-4.610.045, V-5.940.733, V-5.957.276, V-7.543.392, V-8.655.031, V-12.262.070, respectivamente, y a sus nietos, ciudadanos CARLOS RUBEN CARDENAS MORENO, DHUBRHASKA LIDYUSKA CARDENAS MORENOS y JULIO CESAR CARDENAS MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.043.196, V-16.415.084 y V-20.642.742, respectivamente.
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que al folio veintidós (22), corre inserto copia certificada del acta de defunción del ciudadano RUBEN ARGENIS CARDENAS LOBO, donde se identifica a su hija como DUBRASKA, siendo lo correcto DHUBRHASKA, en virtud de esta incongruencia, y puesto que la solicitante debe realizar dicha rectificación antes de presentar esta solicitud, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 6 días del mes de Julio del año 2016. Años 206° y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, siendo las 1:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. Nº AP31-S-2016-005469
LS/Fm/Ac
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