REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 206° y 157°
Exp. Nº AP31-S-2016-005662
SOLICITANTE: Ciudadano MANUEL EDUARDO QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.801.932, debidamente asistida por la abogada ANA LUCIA VILLAROEL inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 185.963.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En el escrito de solicitud se señaló lo siguiente:
“… SEGUNDO: si saben y les consta que el ciudadano MANUEL ADOLFO QUINTANA CASTILLO, falleció ab-intestato, el 12 de septiembre del año dos mil catorce (2014), en su residencia: Urbanización El retiro, Qta Lima, San Antonio de Los Altos ...“
“… TERCERO: si por ese conocimiento que de ella tienen saben y les consta que el único y universales herederos de MANUEL ADOLFO QUINTANA CASTILLO, es el ciudadano MANUEL EDUARDO QUINTANA …”
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el ciudadano MANUEL EDUARDO QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.801.932, solicita que se declare como Único y Universal Heredero de su padre, ciudadano MANUEL ADOLFO QUINTANA CASTILLO, evidenciándose, que a los folios cuatro y cinco (4 y 5), corre inserta copia simple del acta de defunción del ciudadano MANUEL ADOLFO QUINTANA CASTILLO, donde aparece que dejó 3 hijos más, señalándose a los mismos que aún viven, razón por la cual, este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 14 días del mes de Julio del año 2016. Años 206° y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. Nº AP31-S-2016-005662
LS/Ac
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