REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA, AZAEL ENRIQUE SOCORRO MORALES, CARLOS ANTONIO FLORES DIAZ y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.879.654, V-5.815.777, V-6.522.113 y V-11.314.145 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.626, 20.316, 154.719 y 85.383 también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DICKSON ANTONIO ALVAREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.754.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE Nº AP31-V-2016-000497.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de 2016, se introdujo escrito libelar constante de cinco (05) folios útiles y anexos constantes de once (11) folios útiles, el cual luego de efectuarse el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido por Secretaría en fecha 30 de mayo de 2016.
En fecha 17 de junio de 2016, este Juzgado admitió la presente demanda, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del ciudadano DICKSON ANTONIO ALVAREZ, anteriormente identificado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 29 de junio de 2016, compareció la abogada ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna copias fotostáticas para que sea librada la compulsa.
En fecha 30 de junio de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de reforma libelar.
Se desprende de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial del escrito de reforma libelar que la parte actora alega lo siguiente:

“Estimamos el valor de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 52/100 (Bs. 643.163,52), que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, y siendo que la Unidad Tributaria quedó establecida en Ciento Setenta y Siete Bolívares con 00/100 (Bs. 177,00), equivale la referida cuantía a TRES MIL SEISCIENTAS TREINYA Y TRES COMA SESENTA Y NUEVE (3.633,69 U.T.) UNIDADES TRIBUTARIAS (OMISSIS)…”.

En tal sentido, se desprende de lo transcrito que la representación judicial de la parte actora, estima la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 52/100 (Bs. 643.163,52), cantidad equivalente está a TRES MIL SEISCIENTAS TREINYA Y TRES COMA SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.633,69 U.T.), siendo que el valor de cada Unidad Tributaria es de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 177,00); y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nº 2009.0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, la cual establece:

“Articulo 1°.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).

En consecuencia y siendo que los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, es por lo que este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a tal fin se ordena la remisión del presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de que sea distribuida al Juzgado que en definitiva conozca de la presente causa. Remítase el expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 14 días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO PARRA

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO PARRAAAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2016-000497.