REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

206° y 157°

SOLICITANTE: MARIA ROMELIA BETANCOURT TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.144.524.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN CORDOBA, abogada, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.804.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-008420
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2015; por la ciudadana MARIA ROMELIA BETANCOURT TORRES, debidamente asistida por la abogada CARMEN CORDOBA en su, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 4026, de fecha 06 de diciembre de 1.957, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento (folios 10 al 12).
Compareció en fecha 06 de noviembre de 2015, la representación judicial de la solicitante, mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento librado, a los fines de su publicación y posteriormente en fecha 27 de noviembre del mismo año, la abogada YASMIN CÒRDOBA consignó Cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias. (f.20 y 21).
Mediante nota de Secretaría de fecha 26 de febrero de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 22 de octubre de 2015. (f.24).
En fecha 05 de abril de 2016, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 99º del Ministerio Público.
En fecha 05 de abril de 2016, compareció el ciudadano LAUREANO LUGO, quien consignó diligencia suscrita por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GÒNZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésimo Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien alego nada tiene que objetar en la presente solicitud. (f.42).
Por auto de fecha 11 de abril de 2016, el Tribunal vista la anterior diligencia presentada por la Fiscal del Ministerio Público, instó al solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del respectivo asunto y den razones fundadas de sus dichos, a los fines legales consiguientes. (f.44).
En fechas 20 y 27 de junio de 2016, comparecieron las ciudadanas ZAIDA DEL CARMEN ROSAL OBANDO y MARGARET COROMOTO DIAZ AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad números V-5.963.024 y V-16.005.233, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. (folios 48 al 50).
En fecha 01 de julio de 2016, compareció la representación judicial de la solicitante, mediante diligencia solicitó al Tribunal se dicte sentencia.
-I-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En este sentido manifiesta la representación judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento Nº 4026, de fecha 06 de diciembre de 1957, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrieron en varios errores materiales al omitir el primer nombre de la madre de la solicitante quedando asentado como: “FRANCISCA TORRES y a su vez identificaron al padre como: JOSÈ NICOMEDES BETANCOURT” siendo lo correcto: “ MARIA FRANCISCA TORRES y JOSÈ NICODEMUS BETANCOURT .
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la representación judicial de la solicitante consignó:
Original del Acta de Nacimiento Nº 4026, de la ciudadana MARIA ROMELIA, año 1957, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante a los autos y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado los errores aludidos; y así se declara.
• Original del Acta de Nacimiento Nº 228, del ciudadano JOSÈ NICODEMUS, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconò Estado Trujillo, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 132, de la ciudadana MARIA FRANCISCA, año 1940, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconò Estado Trujillo, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente la omisión del primer nombre de la madre de la solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano JOSÈ NICODEMUS BETANCOURT, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido por la solicitante; y así se declara.
• Testimoniales de las ciudadanas ZAIDA DEL CARMEN ROSAL OBANO y MARGARET COROMOTO DIAZ AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad números V-5.963.024 y V-16.005.233, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ROMELIA BETANCOURT TORRES, JOSÈ NICODEMUS BETANCOURT, respectivamente.-
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y los errores materiales aludidos, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento Nº 4026, de fecha 06 de diciembre de 1957, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrieron en varios errores materiales al omitir el primer nombre de la madre de la solicitante quedando asentado como: “FRANCISCA TORRES y a su vez identificaron al padre como: JOSÈ NICOMEDES BETANCOURT” siendo lo correcto:“ MARIA FRANCISCA TORRES” y JOSÈ NICODEMUS BETANCOURT “.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido los errores materiales aludidos, y en el caso concreto, la referida omisión y el error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas las pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO 4026, de fecha 06 de diciembre de 1957, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 4026, de fecha 06 de diciembre de 1957, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana MARIA ROMELIA BETANCOURT TORRES, en lo que respecta a la omisión del primer nombre de su madre y el error de transcripción del segundo nombre de su padre razón por la cual, donde se lee: “FRANCISCA TORRES y JOSÈ NICOMEDES BETANCOURT”: debe leerse: “ MARIA FRANCISCA TORRES” y JOSÈ NICODEMUS BETANCOURT “. Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 4026, de fecha 06 de diciembre de 1957, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.


AP31-S-2015-008420
AAML/ MVS /Corina M.-