REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el anterior libelo y los recaudos que lo acompañan, contentivo al expediente signado bajo el Nº AP31-M-2016-000044, contentivo al juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoado por la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN GUILARTE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro-V 13.289.454, contra el ciudadano MAIA MANUEL MOREIRA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.628.250 y la empresa mercantil; CONSTRUCTORA VERIN,C.A debidamente registrada en el registro mercantil quinto (v), bajo el Nº 96, Tomo134-A, DE FECHA 17 de julio de 1997, este Tribunal antes de proveer observa:
Por cuanto de la revisión de la presente demanda se evidencia del escrito libelar, que los abogados DENIS FRANCISCO PEREZ AGÜERO y CARLOS JOSÉ LOPES MARTINS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.922.205 y V-12.094.066 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.267 y 195-190, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandante, estiman la presente demanda en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOSIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.442.896.00), cantidad equivalente a OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON NOVEINTA Y CINCO (8.151,95U.T.); en tal sentido y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nº 2009.0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, la cual establece:

“Articulo 1°.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).

En consecuencia y siendo que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.531.000,00), a razón de la CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.177,00) por unidad tributaria (U.T.), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al Juzgado que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil diez y seis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Temporal:
Abg. DILCIA MONTENEGRO

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


DM/MVSP/Cesar R.
Exp. Nº AP31-M-2016-000044.