REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

Vista la solicitud de medida preventiva de secuestro formulada por la parte demandante mediante escrito presentado el 26 de Julio de 2.016 en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, tiene intentado JTB ALIMENTOS DEL SUR C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 2 de Abril de 2.008, bajo el Nº 59, Tomo 1787-A Qto., modificado sus estatutos según acta inscrita el 1 de Octubre de 2.014 por ante la misma oficina de registro mercantil, bajo el N° 46, tomo 171-A; a través de su apoderado judicial, ciudadano JOSÉ L. BORGES MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.950; contra INVERSIONES BLUE BALLOOM C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 7 de Julio de 2.010, bajo el Nº 34, Tomo 71-A; solicitud que fundamenta en el ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal observa que la parte actora alega que demanda a la arrendataria por cumplimiento de contrato de arrendamiento de local comercial por haberse cumplido la prórroga legal, ya que la duración convenida en el contrato venció el 3 de Diciembre de 2.013 fecha en que se dio inicio a la prórroga legal la cual finalizó el 4 de Diciembre de 2.014 sin que le haya entregado el inmueble arrendado; alegó igualmente la parte actora que cumplió con el deber de agotar la vía administrativa para solicitar la medida preventiva de secuestro del inmueble arrendado ante la Unidad en Materia de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial del Ministerio del Poder Popular, la cual emitió la Providencia número 0056 del fecha 24 de Mayo de 2.016 que autorizó esa solicitud.
Para resolver el Tribunal observa que del contrato de arrendamiento acompañado al libelo de demanda, cuya copia cursa en este cuaderno de medidas, emana la presunción grave del derecho que se reclama así como también el fumus boni iuris, previstos por el legislador en el ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente observa el Tribunal que se encuentra cumplido el requisito consagrado en el literal I del artículo 41 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley de Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial; en consecuencia, este Tribunal decreta medida preventiva de secuestro sobre el inmueble arrendado destinado a uso comercial, constituido por una casa quinta señalado con el número catastral 84, ubicado en la avenida Río De Janeiro Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.
La oportunidad para la práctica de esta medida decretada se fijará por auto separado de acuerdo con la disponibilidad del tiempo con que cuente el Tribunal. La depositaria judicial así como el perito evaluador serán designados al momento de practicarse la medida. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR


MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS
MDELCGH/AT
EXP. AP31-V-2015-000182