REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-002585


SOLICITANTES: ZULAY ELIZABETH HERNÁNDEZ DE MATAMOROS Y HELISAUL MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-15.791.949 y V-15.975.858, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LAURA L. REJÓN F, Adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.762.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 30 de marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos ZULAY ELIZABETH HERNÁNDEZ DE MATAMORO Y HELISAUL MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-15.791.949 y V-15.975.858, respectivamente, asistidos por la abogada LAURA L. REJÓN F, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.762, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2005, Acta Nº 30. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y, que fijaron su domicilio conyugal en “Carretera Turgua, Sector La Hoyadita, Casa N° 51, El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda”. Que desde marzo del año 2008, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en 06 de Abril de 2016, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 15 de Julio de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ZULAY ELIZABETH HERNÁNDEZ DE MATAMOROS Y HELISAUL MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-15.791.949 y V-15.975.858, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 30 de Septiembre de 2005, Acta Nº 30
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

EL SECRETARIO ACC,

NICOLA MAGGIO