REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-001637

SOLICITANTES: LELYS NATIVIDAD VENALES SALAZAR y LUIS GILBERTO FERRER venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.438.552 y V-12.531.667, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, adscrito a la Unidad de Asesoría Jurídica Gratuita de Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte, del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisoria en la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 29 de febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos LELYS NATIVIDAD VENALES SALAZAR y LUIS GILBERTO FERRER venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.438.552 y V-12.531.667, respectivamente, asistidos por el Abogado ANGEL RAFAEL HERNANEZ ALCALA, adscrito a la Unidad de Asesoría Jurídica Gratuita de Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte, del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 19 de diciembre de 1991, Acta Nº 74. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y procrearon tres (3) hijos ya mayores de edad de nombres: Luisa Del Valle Ferrer Venales, Mayerlin Carolina Ferrer Venales y Luís Gilberto Ferrer Venales, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la comunidad “Antonio Clemente, Carretera Petare Guarenas, Casa S/N, Parroquia Cancagüita, Municipio Sucre del Estado Miranda” y que en 10 enero del año 2010, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en 21 de abril de 2016, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 21 de Julio de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LELYS NATIVIDAD VENALES SALAZAR y LUIS GILBERTO FERRER venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.438.552 y V-12.531.667, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 19 de diciembre de 1991, Acta Nº 74.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28 ) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES.

FBB/IPG/Yvette**