REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2014-002765
SOLICITANTE: JOSE BRAULIO ALVAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.396.225.
APODERADO JUDICIAL: WILLIAMS ALBERTO RIVAS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.951.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisoria en la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
I
Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano JOSE BRAULIO ALVAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.396.225, por intermedio de su apoderado judicial, abogado WILLIAMS ALBERTO RIVAS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.951, en el que expuso lo siguiente:
Señala, que en fecha 16 de Diciembre 2004, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ISIDRA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.126.709, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el acta Nº 126, anexa al escrito original; que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Bicentenario, Calle 19 de Abril, Vereda 9, Casa N° 28, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes muebles e inmuebles susceptibles de liquidación.
Alegó el solicitante que en el caso de la unión conyugal se desarrolló normalmente hasta el 18 de enero de 2009, a partir de cuya fecha se encuentran separados de hecho, reemprendiendo sus vidas de manera independiente sin tener contacto alguno, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, manteniendo tal situación hasta el presente. Razón por la cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acude ante este Tribunal, a los fines de solicitar se sirva decretar el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
En fecha 20 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y el curso de ley a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, admitiéndose la misma. Asimismo se ordenó la notificación de la ciudadana ISIDRA ROSA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.126.709, a los fines de que expusiera lo que considerase pertinente en virtud de la solicitud de Divorcio 185-A formulada por su cónyuge. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de mayo de 2016, compareció la ciudadana ISIDRA ROSA GONZALEZ, asistida por el abogado ALI NAVARRETE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.631, mediante la cual se da por notificada y expone su total acuerdo con la solicitud de divorcio en toda y cada una de sus partes sin ningún tipo de contención que solicita su legitimo cónyuge
En fecha 31 de mayo de 2016, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento a lo dictado en auto de fecha 20 de abril de 2016, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la presente solicitud.
En fecha 21 de junio de 2016, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 21 de Julio de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JOSE BRAULIO ALVAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.396.225.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSE BRAULIO ALVAREZ BASTIDAS e ISIDRA ROSA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.396.225 y V- V-10.126.709 respectivamente, en fecha 16 de Diciembre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito , Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta N° 126.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES


FMBB/IPG/KG