REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2014-007578

SOLICITANTES: NELSON IVAN SUAREZ MEDINA y FRANCY JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.507.794 y V-15.930.564, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS TORTOZA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.906.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NELSON IVAN SUAREZ MEDINA y FRANCY JOSE RODRIGUEZ, ya identificados, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de diciembre de 2011 ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y, no tienen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2014, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación, sin lograrse.

En fecha 07 de Julio de 2016, comparece la ciudadana FRANCY JOSE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada IRIS MARLENE TORTOZA, y solicitó la conversión en divorcio, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano NELSON IVAN SUAREZ MEDINA, a objeto de que exponga lo que considere pertinente con respecto a la solicitud de su cónyuge, una vez que conste en auto la dirección donde debe practicarse dicha notificación.
En fecha 26 de Julio de 2016, comparecieron los ciudadanos FRANCY JOSE RODRIGUEZ y NELSON IVAN SUAREZ MEDINA, asistidos por la Abogada IRIS MARLENE TORTOZA GARCIA, y manifestaron que solicitan la conversión en divorcio de la Solicitud de Separación de Cuerpos, decretado por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2014, por lo que han transcurrido más de un (01) año, no habiendo reconciliación alguna,
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por los ciudadanos NELSON IVAN SUAREZ MEDINA y FRANCY JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.507.794 y V-15.930.564, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188,y 189 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2014, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 12 de diciembre de 2011, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). - Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA.

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FMBB/IPGF/Yesenia.-