REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL BELOZERCOVSKY KAHN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 13.586.766.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YONY VALENTIN YGLESIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.723.
PARTE DEMANDADA: VICTOR JULIO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.453.320
MOTIVO DE LA DEMANDA: ENTREGA DEL MATERIAL BIEN VENDIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-005856
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 11 de julio de 2016, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
Se le dio entrada ala solicitud, mediante auto de fecha 14 de julio de 2016, ordenando a la parte solicitante a aportar a las actuaciones que conforman el expediente copia certificada de los documentos acompañados junto al escrito de solicitud, y una vez constara en autos la documentación señalada se proveería lo conducente.
En fecha 25 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado YONY VALENTIN YGLESIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.723, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MANUEL BELOZERCOVSKY KAHN, mediante la cual desistió del presente procedimiento y solicitó su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal como se desprende de Documento Poder que corre inserto al folio 5to al 6to, del presente expediente, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES