REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA PERNIA RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-10.542.086.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

I
Vista la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, de fecha 09 de julio de 2015, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA PERNIA RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-10.542.086, asistida por el abogado ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
Expone la solicitante en su escrito: “…Me urge la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 402, años 1999, perteneciente a mi hija, que consigno en copia certificada marcada con “A” al presente escrito, inscrita en los libros del Registro Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1.999 ...”
Establece el literal i del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
“…i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, previstas en el literal f) del artículo 126 de esta ley, referidas a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas del registro civil…”.
Dispone la Resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3” Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”.
Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
II
Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana MARITZA JOSEFINA PERNIA RANGEL, desea rectificar el acta de nacimiento de su hija, YENNY FERNANDA, nacida en fecha 03 de junio de 1999, quien para la actualidad es menor de edad, situación ésta excede de la competencia en cuanto a materia atribuida a este Tribunal de Municipio.
En razón a lo anteriormente expuesto este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la incompetencia para conocer de la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA PERNIA RANGEL, antes identificada, en razón de la materia; en consecuencia, DECLINA su competencia en los Tribunales de Protección del Niño Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo la ______ de la tarde (____), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Amyra.-