REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP31-S-2016-001774
PARTES: OSCAR EDUARDO BOLIVAR VILLAFRANCIA Y GABRIELA CAROLINA ZERPA GODOY venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.358.400 Y V-16.431.725 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ORLANDO ALVAREZ Y MONICA CAROLINA ALVAREZ PISANI, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 3.107 y 73.363
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos OSCAR EDUARDO BOLIVAR VILLAFRANCIA Y GABRIELA CAROLINA ZERPA GODOY, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogados, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23 de Mayo de 2009, por ante el Registro Civil y Electoral Parroquial del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 21 expedida por esa oficina, y que de su unión conyugal no procrearon hijos ní adquirieron bienes de fortuna y que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Fuerzas Armadas, esquina de crucecita a esperanza, Edificio DAIJORSEN, Apartamento Nº 7-A, Piso 7º Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que desde hace más de cinco (5) años, es decir desde el 19 de Noviembre de 2010, han estado separados de hecho existiendo ruptura prolongada de la vida en común y por tal razón acuden por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Marzo comparece la ciudadana GABRIELA CAROLINA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.431.725 debidamente asistida del Abogado ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3107 y consigno las copias para la notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Marzo de 2016, se libro la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Abril de 2016, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 100º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos OSCAR EDUARDO BOLIVAR VILLAFRANCIA Y GABRIELA CAROLINA ZERPA GODOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.358.400 Y V-16.431.725 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, OSCAR EDUARDO BOLIVAR VILLAFRANCIA Y GABRIELA CAROLINA ZERPA GODOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- V- 12.358.400 Y V-16.431.725 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 23 de Mayo de 2009 por ante el Registrador Civil y Electoral Parroquial del Municipio Libertador del Distrito Capital, según evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 21, cursante al folio 07, de la presente solicitud.
Registrador Civil y Electoral Parroquial del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,