REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-003984
PARTES: MAITHE DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.522.824.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Karla Perez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 184.369.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MAITHE DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.522.824, debidamente asistida de Abogado, quien alega que en fecha 15/03/2016, falleció Ab-Intestato la ciudadana Martha Josefina Medina Rodríguez, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.955.276 y la cual no dejó testamento alguno y por cuanto carecen de titulo que los acredite, solicita se declare a JOSÉ RODRIGUEZ ROMERO Y MAITHE DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V842.565 y V-10.522.824 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana Martha Josefina Medina Rodríguez, antes identificada.
En fecha 31 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijo el día para el interrogatorio de los testigos.
En fecha 20 de junio de 2016, se tomo declaración a los ciudadanos Alexis Martínez Rodríguez y Edwin Alejandro Sánchez Arreaza, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.868.941 y V-13.847.010, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que de igual manera conocieron a la De Cujus y que falleció Ab- Intestato y que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción. Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JOSÉ RODRIGUEZ ROMERO Y MAITHE DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V842.565 y V-10.522.824 respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana Martha Josefina Medina Rodriguez, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-2.955.276. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días de mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016) . Año 206º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA
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