REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-007998
PARTES: Yajaira Rafaela Tadino Briceño y José Angel Quintero Marin venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.425.192 y V-5.418.749 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Victor José Alvarez Chirino, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 153.903.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos Yajaira Rafaela Tadino Briceño y José Angel Quintero Marin venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.425.192 y V-5.418.749 respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 20 de fecha 28 de enero de 1988, y que el domicilio conyugal lo establecieron en la Avenida Principal La Laguna, Conjunto Residencia La Laguna, Edificio 5, Piso 1 Apartamento 1-6 del Distrito Capital, y que de la Unión Conyugal procrearon dos hijos de nombre Ángel Manuel Quintero Ladino y Angelyne Yoseira Quintero Ladino, ambos mayores de edad y que desde el 26 de septiembre de 2007, se separaron de hecho suspendiendo la vida en común sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna y por tal motivo de común acuerdo solicitan el divorcio 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal 103º del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos Yajaira Rafaela Tadino Briceño y José Angel Quintero Marin venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.425.192 y V-5.418.749 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, Yajaira Rafaela Tadino Briceño y José Angel Quintero Marin venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.425.192 y V-5.418.749 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 28 de enero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 20 de fecha 28 de enero de 1988, y cursante al folio 10 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días de mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,