REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-005056
PARTES: Socorro del Valle Oronoz y Roberto Antonio Oronoz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.306.678 y V-1.453.833 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Roberto A. Oronoz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.365.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Socorro del Valle Oronoz y Roberto Antonio Oronoz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.306.678 y V-1.453.833 respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Reyes Esther Taylor Oronoz, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-2.154.965, fallecida el 17-01-2016 tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 027, folio 027 de fecha 18-01-2016, tomo 01, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caricuao y por cuanto carecen de titulo que lo acredite solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana Reyes Esther Taylor Oronoz, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-2.154.965.
En fecha 28 de junio de 2016, admitió la presente solicitud y se fijo el día para el interrogatorio de los testigos.
En fecha 04 de julio de 2016, se tomo declaración a los testigos ciudadanos Juan Asdrúbal Blanco Valera y Antonio Ramón Benitez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.431.330 y V-11.551.564 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y a la De Cujus y que la causante fue soltera y que era hermana de la solicitante y que no existe otros herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, y partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Socorro del Valle Oronoz y Roberto Antonio Oronoz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.306.678 y V-1.453.833 respectivamente. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días de mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016) . Año 206º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:30 P.M.
LA SECRETARIA
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