REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO ENRIQUE MATHEUS y VERONICA MATHEUS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.472.414 y V.-17.962.253, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HILDEMARY KAUFMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.343.
EXP. AP31-S-2015-005949
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE MATHEUS y VERONICA MATHEUS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.472.414 y V.-17.962.253, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, con el objeto de que a los referidos ciudadanos, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA LUISA MATHEUS OTAROLA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.472.996, fallecido el 11 de junio de 2016, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 791 del año 2016, cursante al folio 4 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos NOHEMI ELIZABETH VALDIVIEZO JURADO y ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 17.802.947 y V.-9.901.103, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE MATHEUS y VERONICA MATHEUS, así como a su madre la ciudadana MARIA LUISA MATHEUS OTAROLA. Asimismo, alegaron tener conocimiento que los referidos ciudadanos son los Únicos y Universales de la De Cujus ya que la misma no tuvo mas descendiente y era madre soltera. Por último alegaron que les consta que la De Cujus falleció el día 11 de junio de 2016, la cual no dejo testamento alguno.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia del Acta de Defunción de la De Cujus MARIA LUISA MATHEUS OTAROLA; Copias certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE MATHEUS y VERONICA MATHEUS y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE MATHEUS y VERONICA MATHEUS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.472.414 y V.-17.962.253, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, MARIA LUISA MATHEUS OTAROLA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.472.996, fallecido el 11 de junio de 2016, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 791 del año 2016, cursante al folio 4 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA ACC,

ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.

Nº AP31-S-2016-004979
CMP/RVV/Eliza.-