REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: DIAZ TRUJILLO YOLEIDA GEORGINA, DIAZ TRUJILLO MARLYN JOELINA, DIAZ TRUJILLO VICTOR JOHAN y DIAZ REYES ASHLEY mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.110.583; V.-11.158.406; V.-11.992.695 y V.-18.222.250, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EMMA GABRIELA SALAS MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 124.688.
EXP. AP31-S-2015-007703
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DIAZ TRUJILLO YOLEIDA GEORGINA, DIAZ TRUJILLO MARLYN JOELINA, DIAZ TRUJILLO VICTOR JOHAN y DIAZ REYES ASHLEY mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.110.583; V.-11.158.406; V.-11.992.695 y V.-18.222.250, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, con el objeto de que a los referidos ciudadanos, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EULOGIO LEON DIAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.982.151, fallecido el 23 de julio de 2015, a consecuencia de INFARTO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, ASMA CRONICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 318 del año 2015, cursante al folio 17 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos EURIS NILVADO CORDERO PEREZ y JORGE ALBERTO EDUARDO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 3.552.454 y V.-6.224.847, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DIAZ TRUJILLO YOLEIDA GEORGINA, DIAZ TRUJILLO MARLYN JOELINA, DIAZ TRUJILLO VICTOR JOHAN y DIAZ REYES ASHLEY, así como a su padre el ciudadano EULOGIO LEON DIAZ. Asimismo, alegaron tener conocimiento que los referidos ciudadanos son los Únicos y Universales del De Cujus ya que el mismo no tuvo esposa y falleció el día 23 de julio de 2015, sin dejar testamento ni instituir herederos
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus EULOGIO LEON DIAZ; Copias certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DIAZ TRUJILLO YOLEIDA GEORGINA, DIAZ TRUJILLO MARLYN JOELINA, DIAZ TRUJILLO VICTOR JOHAN y DIAZ REYES ASHLEY y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos DIAZ TRUJILLO YOLEIDA GEORGINA, DIAZ TRUJILLO MARLYN JOELINA, DIAZ TRUJILLO VICTOR JOHAN y DIAZ REYES ASHLEY mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.110.583; V.-11.158.406; V.-11.992.695 y V.-18.222.250, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, EULOGIO LEON DIAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.982.151, fallecido el 23 de julio de 2015, a consecuencia de INFARTO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, ASMA CRONICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 318 del año 2015, cursante al folio 17 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2015-007703
CMP/RVV/Eliza.-