REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: ANA MERCEDES PIÑERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-4.416.019.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIRNA B. SIVIRA PIÑERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.601.
EXP. AP31-S-2016-004585
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES PIÑERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-4.416.019, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana, se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, MARCO ANTONIO PUENTE GUILLEN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.446.572, fallecido el 14 de abril de 2016, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1580 del año 2016, cursante al folio 4 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas MARYS MERCEDES MOGOLLON TORRES y MARISOL DEL VALLE HILARRAZA LUQUE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 4.165.832 y V- 9.414.190, respectivamente, quienes afirmaron conocer al ciudadano MARCO ANTONIO PUENTE GUILLEN y que les consta que el mismo era de estado civil soltero. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el ciudadano MARCO ANTONIO PUENTE GUILLEN, dejo como único descendiente a la ciudadana ANA MERCEDES PIÑERO. Igualmente manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA MERCEDES PIÑERO, quien es esposa del De Cujus MARCO ANTONIO PUENTE GUILLEN, el cual les consta que falleció en fecha 14 de abril de 2016, tal y como consta en Certificado de Defunción 2986576. Por ultimo alegaron tener conocimiento que la ciudadana ANA MERCEDES PIÑERO es la Única Universal Heredera del De Cujus MARCO ANTONIO PUENTE GUILLEN.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus MARCO ANTONIO PUENTE GUILLEN; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA MERCEDES PIÑERO y MARCO ANTONIO PUENTE GUILLEN y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzo
so para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana ANA MERCEDES PIÑERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-4.416.019, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus MARCO ANTONIO PUENTE GUILLEN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.446.572, fallecido el 14 de abril de 2016, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1580 del año 2016, cursante al folio 4 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-004585
CMP/RVV/Eliza.-