REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: LISETTE JOSEFINA RAMOS AGUILAR, GUSTAVO ADOLFO RAMOS AGUILAR y GLORIA MARIA NAPOLITANO GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.552.360; V.-6.552.815 y V.-3.554.714, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NIXON VARELA TORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.619.
EXP. AP31-S-2016-005624
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana GLORIA MARÍA NAPOLITANO GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.554.714, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana y a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RAMOS AGUILAR y LISETTE JOSEFINA RAMOS AGUILAR, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.552.815 y V.- 6.552.360, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, LORENZO JUSTINIANO RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.052.154, fallecido el 03 de mayo de 2016, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS, NEUMONIA BILATERAL, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 172 del año 2016, cursante al folio 7 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas NATHALIA CASTILLO CORREA y SONIA CORREA RUBIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 14.965.774 y V- 6.314.962, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LISETTE JOSEFINA RAMOS AGUILAR, GUSTAVO ADOLFO RAMOS AGUILAR y GLORIA MARIA NAPOLITANO GUTIERREZ, así como al De Cujus LORENZO JUSTINIANO RAMOS. Asimismo, alegaron tener conocimiento que los referidos ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus LORENZO JUSTINIANO RAMOS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus LORENZO JUSTINIANO RAMOS; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LORENZO JUSTINIANO RAMOS y GLORIA MARIA NAPOLITANO GUTIERREZ; Copias certificadas las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LISETTE JOSEFINA RAMOS AGUILAR y GUSTAVO ADOLFO RAMOS AGUILAR y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos LISETTE JOSEFINA RAMOS AGUILAR, GUSTAVO ADOLFO RAMOS AGUILAR y GLORIA MARIA NAPOLITANO GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.552.360; V.-6.552.815 y V.-3.554.714, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, LORENZO JUSTINIANO RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.052.154, fallecido el 03 de mayo de 2016, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS, NEUMONIA BILATERAL, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 172 del año 2016, cursante al folio 7 y vto. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Asimismo, se acuerda expedir por ante la Secretaría de este Juzgado, las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 8:45 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-005624
CMP/RVV/Eliza.-