REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: LISBETH CAMACHO VIELMA, MIGUEL CAMACHO CAMACHO, INGRID DEL VALLE CAMACHO VIELMA y ALEJANDRO IGOR VLADIMIR CAMACHO VIELMA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.485.150; V.-296.079; V.- 6.857.913 y 10.350.400.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ADRIAN PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 210.768.
EXP. AP31-S-2016-005804
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana LISBETH CAMACHO VIELMA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No V.-9.485.150, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana, y a los ciudadanos MIGUEL CAMACHO CAMACHO, INGRID DEL VALLE CAMACHO VIELMA y ALEJANDRO IGOR VLADIMIR CAMACHO VIELMA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-296.079; V.- 6.857.913 y 10.350.400, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ANA FRANCISCA VIELMA DE CAMACHO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.406.330, fallecido el 15 de mayo de 2016, a consecuencia de NEUMONÍA CLASE III INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA PARO RESPIRATORIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 748 del año 2016, cursante al folio 4 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos CORINA DEL CARMEN COLMENARES DE COLMENARES y MIGUEL ANGEL SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 2.625.650 y V- 6.855.936, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana LISBETH CAMACHO VIELMA, así como a su madre la ciudadana ANA FRANCISCA VIELMA DE CAMACHO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.406.330, quien falleció ab- intestato, el día 15 de mayo de 2016, en jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de Defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la De Cujus al momento de su fallecimiento se encontrada casada con el ciudadano MIGUEL RAMON CAMACHO CAMACHO siendo el mismo y sus hijos los ciudadanos LISBETH CAMACHO VIELMA, INGRID DEL VALLE CAMACHO VIELMA y ALEJANDRO IGOR VLADIMIR CAMACHO VIELMA, los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia simple del Acta de Defunción de la De Cujus ANA FRANCISCA VIELMA DE CAMACHO; Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA FRANCISCA VIELMA DE CAMACHO y MIGUEL CAMACHO CAMACHO; Copias simples de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LISBETH CAMACHO VIELMA, INGRID DEL VALLE CAMACHO VIELMA y ALEJANDRO IGOR VLADIMIR CAMACHO VIELMA y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos LISBETH CAMACHO VIELMA, MIGUEL CAMACHO CAMACHO, INGRID DEL VALLE CAMACHO VIELMA y ALEJANDRO IGOR VLADIMIR CAMACHO VIELMA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.485.150; V.-296.079; V.- 6.857.913 y 10.350.400, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ANA FRANCISCA VIELMA DE CAMACHO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.406.330, fallecido el 15 de mayo de 2016, a consecuencia de NEUMONÍA CLASE III INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA PARO RESPIRATORIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 748 del año 2016, cursante al folio 4 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:25 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-005804
CMP/RVV/Eliza.-