REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: BENITEZ DE LAYA MARIA ANGELICA, JOSÉ LUIS LAYA BENITEZ, EDUVIGES DEL ROSARIO LAYA BENITEZ, ANGEL MAURICIO LAYA BENITEZ y MARIANGELA LAYA BENITEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-930.056; V.- 3.839.640; V.-5.452.176 y V.- 11.038.782, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUIS RAMÓN LAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.814.
EXP. AP31-S-2015-004363
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el abogado LUIS RAMÓN LAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.814, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BENITEZ DE LAYA MARIA ANGELICA, JOSÉ LUIS LAYA BENITEZ, EDUVIGES DEL ROSARIO LAYA BENITEZ, ANGEL MAURICIO LAYA BENITEZ y MARIANGELA LAYA BENITEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-930.056; V.- 3.839.640; V.-5.452.176 y V.- 11.038.782, con el objeto de que a los referidos ciudadanos, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS RAMÓN LAYA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 946.059, fallecido el 13 de diciembre de 2015, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, CARDIOPATIA IZQUEMICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1319 del año 2016, cursante a los folios 8, 9 vtos, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MARYURY DEL VALLE HIDALGO MONRROY y ALEJANDRO CARAMES DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 11.410.798 y V.-6.310.442, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al De Cujus LUIS RAMÓN LAYA y que les consta que el mismo falleció ab-intestato en fecha 13 de diciembre de 2015, en la calle falcón, vía el Cemento Nº 61, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y que dejó comos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BENITEZ DE LAYA MARIA ANGELICA, JOSÉ LUIS LAYA BENITEZ, EDUVIGES DEL ROSARIO LAYA BENITEZ, ANGEL MAURICIO LAYA BENITEZ y MARIANGELA LAYA BENITEZ.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia del Acta de Defunción del De Cujus LUIS RAMÓN LAYA; Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos BENITEZ DE LAYA MARIA ANGELICA y LUIS RAMÓN LAYA; Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE MATHEUS y VERONICA MATHEUS y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos BENITEZ DE LAYA MARIA ANGELICA, JOSÉ LUIS LAYA BENITEZ, EDUVIGES DEL ROSARIO LAYA BENITEZ, ANGEL MAURICIO LAYA BENITEZ y MARIANGELA LAYA BENITEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-930.056; V.- 3.839.640; V.-5.452.176 y V.- 11.038.782, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, LUIS RAMÓN LAYA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 946.059, fallecido el 13 de diciembre de 2015, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, CARDIOPATIA IZQUEMICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1319 del año 2016, cursante a los folios 8, 9 vtos, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA ACC,

ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.

Nº AP31-S-2016-004363
CMP/RVV/Eliza.-