REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de julio de 2016
206º y 157°

Vista la diligencia suscrita por el abogado LEANDRO CARDENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.686, mediante la cual consignó los recaudos requeridos por en fecha 10/08/15, este Tribunal vista la presente solicitud presentada por los ciudadanos JAVIER EDUARDO MOISES DE JESUS MORIN CISNEROS y CORINA MERCEDES ORTEGA SAMPER, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.364.951 y V.- 17.926.707, mediante la cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpo, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y en virtud de ello solicitan al Tribunal que así lo declare, de separación de cuerpos, este Juzgado la ADMITE. Ahora bien, visto y examinados los recaudos presentados junto al escrito in comento, así como del requisito fundamental, es decir, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, este Tribunal DECLARA mediante el presente auto, LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.


ASUNTO Nº.AP31-S-2015-007335
CMP/VV/Eliza.-