REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-003640
PARTE SOLICITANTE: JOSE RAFAEL JIMENEZ LIMA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad No. E.-82.180.445.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA VICTORIA JIMENEZ FERNANDEZ, inscrita n el INPREABOGADO bajo el Nro. 190.106
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL JIMENEZ LIMA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad No. E.-82.180.445 y debidamente asistido de Abogado, mediante la cual alega que sobre un lote de terreno ubicado en la jurisdicción de la Parroquia El Junquito de esta ciudad a la altura el kilómetro 14 de la Carretera Caracas- El Junquito, Urbanización Iberoamericano, en un terreno de su exclusiva propiedad según consta en documentos inscritos en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el No. 46, Tomo 49, Protocolo 1º y documento de fecha 04 de junio de 2008, inscrito bajo el Nº 41, Tomo 27, Protocolo 1º, cédula catastral Nº 01-01-07-U01-006-009-131-000-000-000, construyó con dinero de su propio peculio unas bienhechurias, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente, motivo por el cual el referido ciudadano solicita se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 16 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el interrogatorio de los testigos de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 13 de julio de 2016, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado a la altura el kilómetro 14 de la Carretera Caracas- El Junquito, Urbanización Iberoamericano, cuyos linderos y características, se encuentran suficientemente descritos y el cual es propiedad del JOSE RAFAEL JIMENEZ LIMA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad No. E.-82.180.445, tal y como se evidencia de documento registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el No. 46, Tomo 49, Protocolo 1º y documento de fecha 04 de junio de 2008, inscrito bajo el Nº 41, Tomo 27, Protocolo 1º, cédula catastral Nº 01-01-07-U01-006-009-131-000-000-000. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos YINDDER JOSE RAFAEL BRICEÑO JIMENEZ y DANNY JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.025.856 y V.- 17.079.932, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el solicitante construyó a solas y únicas expensas he construido la bienhechuria anteriormente descrita, en la cual ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la presente solicitud, a favor del solicitante JOSE RAFAEL JIMENEZ LIMA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad No. E.-82.180.445, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Cúmplase.-
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA ACC,
ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:50 P.M.
LA SECRTETARIA ACC,
ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
Exp. Nro. AP31-S-2016-003640
CMP/RVV/Eliza.-
|