REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2016-005719

PARTE SOLICITANTE: REBECA VALIENTE DE SANCHEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-15.024.238.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YRAMA PORRAS SUAREZ, inscrita n el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.431.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana REBECA VALIENTE DE SANCHEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-15.024.238 y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que sobre un lote de terreno propiedad de los ciudadanos CARLOS CESAR CORRALES CAMARGO y MARÍA DEL PILAR VALIENTE ROMERO, el cual se encuentra ubicado en la segunda (2da) Avenida, Primera (1era) Transversal de El Dorado, Sector El Dorado, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre de Caracas, distinguido con el Nº 1-A, construyó unas bienhechurias, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente, motivo por el cual la referida ciudadana solicita se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 11 de julio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el interrogatorio de los testigos de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 18 de julio de 2016, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales se encuentra construidas en la planta superior de la casa ubicada en la segunda (2da) Avenida, Primera (1era) Transversal de El Dorado, Sector El Dorado, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre de Caracas, distinguido con el Nº 1-A, cuyos linderos y características, se encuentran suficientemente descritos y la cual es propiedad de los ciudadanos CARLOS CESAR CORRALES CAMARGO y MARÍA DEL PILAR VALIENTE ROMERO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 23.661.184 y V.- 22.496.458, tal y como se evidencia del documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 2006, bajo el No. 44, Tomo 79, Protocolo 1º. Asimismo se oyeron las deposiciones de las testigos ciudadanas GLORIA ELENA ALVAREZ ORTIZ y CRISTEL GIBEL SANCHEZ GARZON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.660.364 y V.- 19.711.867, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como a los ciudadanos CARLOS CESAR CORRALES CAMARGO y MARÍA DEL PILAR VALIENTE ROMERO. Asimismo, alegaron tener que la ciudadana REBECA VALIENTE DE SANCHEZ, construyó unas bienhechurias en la planta superior del inmueble propiedad de los ciudadanos CARLOS CESAR CORRALES CAMARGO y MARÍA DEL PILAR VALIENTE ROMERO, la cual ha construido con dinero de su propio peculio, invirtiendo en la misma la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la presente solicitud, a favor de la solicitante REBECA VALIENTE DE SANCHEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-15.024.238, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Cúmplase.-
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA ACC,

ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:10 P.M.
LA SECRTETARIA ACC,

ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
Exp. Nro. AP31-S-2016-005719
CMP/RVV/Eliza.-