REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Ocho (08) de Julio de 2016
206º y 157º

De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que en el auto de fecha 10-12-2015, dictado por este Juzgado, se incurrió en un error involuntario al momento de admitir la referida solicitud señalándola como “DIVORCIO 185-A”, siendo lo correcto “SEPARACIÓN DE CUERPO”. En consecuencia, ordena subsanar el error antes mencionado. Téngase el presente auto como complemento del mencionado auto. Asimismo este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes Y así se establece.-
LA JUEZ,


ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN

Exp: AP31-V-2015-011404
NPV/JG/rrj