REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º

I
PARTE DEMANDANTE: AURA ROSA ZAMORA TROMPETERO, HAYDEE JOSEFINA ZAMORA TROMPETERO, FANNY JOSEFINA ZAMORA DE PERDOMO y LILIBETH LINDSAYS ZAMORA TROMPETERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.122.718, V-5.518.033, V-6.163.345 y V-12.877.258, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LIDA PÉREZ MÁRMOL, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.977.922.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVÁN EFRAIN RIERA AÑEZ y THAIS JOSEFINA RIERA DE ARIAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.923 y 97.903, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado apoderado alguno en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
II
El presente procedimiento se inició mediante presentación del libelo de demanda en fecha 30 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quedando atribuida a este Juzgado en fecha 01 de julio de 2016.
Del escrito libelar, se evidencia que la parte actora demandó el desalojo por cuanto la parte demandada, incumplió el contrato de arrendamiento suscrito, ya que dejó de pagar los cánones de arrendamiento desde el mes de diciembre de 2008, asimismo, por el vencimiento de dicho contrato, estimando la demanda en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.441.000,00), y su equivalente en unidades tributarias es la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.141,24).
Ahora bien, de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, quedó establecido la determinación de la competencia por la cuantía para los Juzgados de Municipio, en la cual se resolvió que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y las causas que se tramiten por el procedimiento breve a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
En tal sentido, tomando en cuenta que la unidad tributaria en la actualidad es de Bs. 177, 00, que multiplicado por 3.000 U.T., asciende a la cantidad de Bs. 531.000,00, lo que explica que el monto por el cual se valoró la demanda (Bs. 1.441.000, 00), se corresponden a 8.141,24 unidades tributarias, lo que indica un monto superior al límite fijado por la mencionada resolución, en consecuencia este Tribunal en acatamiento a la resolución in-comento se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a quienes se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
LA JUEZ,

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN


Exp. Nº AP31-V-2016-000653.-
NPV/GJ/je