REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 28 de Julio del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-18169
ASUNTO: AP01-S-2012-18169


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADA: DOMÍNGUEZ TOVAR LUIS EDUARDO
C.I. Nº V-8.758.532

DEFENSA: ABG. RAMÓN SEGUNDO RUIZ MONTERO

MINISTERIO FISCAL 80º M.P A.M.C.
PUBLICO:

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

CONDENA SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES
DEFINITIVA:


NUEVO CÓMPUTO DE EJECUCIÓN POR REDENCIÓN DE LA PENA


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Domínguez Tovar Luis Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.758.532, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y ocho (08) meses, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Domínguez Tovar Luis Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.758.532, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 14/11/2012, hasta el día de hoy 28/07/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de tres (03) años, ocho (08) meses y catorce (14) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenada a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y ocho (08) meses, nos indica entonces, que a la mismo le faltan por cumplir un tiempo de dos (02) años, once (11) meses y dieciséis (16) días de prisión, los cuales cumplirá el día catorce (14) de julio del año dos mil diecinueve (2019).

Ahora bien, en fecha 09/12/2015, se redimió el tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días (folio 71-72, pieza II).

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de cinco (05) años y dos (02) meses, quedándole por cumplir un tiempo de un (01) año y seis (06) meses, los cuales cumplirá el día veintiocho (28) de enero del año dos mil dieciocho (2018).

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado Domínguez Tovar Luis Eduardo, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio. Asimismo, consta del folio 90 al folio 92 de la presente pieza, examen psico-social, el cual arroja como resultado desfavorable, razón por la cual el mencionado penado, no cumple con los parámetros exigidos por la ley para otorgarle el mencionado beneficio.


DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la prenombrada penada, quedó condenada a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día veintiocho (28) de enero del año dos mil dieciocho (2018).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boletas de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Librar oficio a la Comunidad Penitenciaria de Coro; TERCERO: Oficiar al Ministro del Poder Popular Para Planificación y Desarrollo; CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

EL JUEZ


DR. ROMMEL PUGA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


ABG. MARCEL ACOSTA PÉREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

EL SECRETARIO


ABG. MARCEL ACOSTA PÉREZ

RPG/MCP/ec.-