REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13-07-2016
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GLEIDYS CORINA COROPA LOPEZ y EDGAR RAFAEL CUMANA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.813.642 y V-11.601.706, respectivamente, causahabientes del De-Cujus EDWARD ANTONIO CUMANA COROPA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-20.841.700, fallecido Ab-Intestato, en fecha 20 de junio de 2015, en la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ENEIDA TORREALBA.
EL SECRETARIO,
ABG. JOWAR PERNIA.
AP31-S-2016-002239
ET/JP/Ap.