REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08-07-2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE MARQUEZ MARIN, ISAURA JOSEFINA MARIN DE LAREZ, JESUS EDUARDO MARQUEZ MARIN, JUAN RAMON MARQUEZ LEZAMA, AMELIA MILAGROS MARQUEZ MARIN, NELSON JOSE MARQUEZ MARIN, CARLOS JOSE MARQUEZ MARIN y JOSE ALDEMARO MARQUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.399.898, V-3.140.183, V-3.803.832, V-3.568.516, V-4.885.872, V-4.362.067, V-4.362.052, y V-9.099.183, respectivamente causahabiente del de-cujus, EULICE JOSE MARQUEZ LEZAMA quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.415.175, fallecido Ab-Intestato, en fecha 27 de agosto de 2015, en el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ENEIDA J. TORREALBA
EL SECRETARIO,


ABG. JOWAR PERNIA


EXP. AP31-S-2016-002816
ET/JP/Royner