REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 08-07-2016.
Años 206° y 157°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARIA CRISTINA HURTADO CARDONA, FRANCISCO ALFREDO ESCOBAR HERNANDEZ, JESUS OSWALDO ESCOBAR HERNANDEZ y LUIS EDUARDO ESCOBAR HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.670.923, V-3.886.351, V-7.660.711 y V-7.950.170, respectivamente, causahabientes del De Cujus JESUS MARIA ESCOBAR SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 250.089, quien falleció el día 08 de abril de 2016, en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOWAR JOSE PERNÍA.


EXP.Nº AP31-S-2016-004058
EJTC/Jjp/ye*