REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08-07-2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CARMEN CELIA BLANCO DE MACEDO, PATRICIA MACEDO BLANCO, MABEL MACEDO BLANCO y DIEGO JUVENAL MACEDO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.172.753, V-11.314.773, V-14.566.372 y V-11.734.094, respectivamente, causahabientes del De-Cujus JUVENAL BATISTA MACEDO RAMOS, quien fue venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.716.368, fallecido Ab-Intestato, en fecha 14 de Febrero de 2016, en el Urológico San Roman, Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la parte interesada, los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ENEIDA TORREALBA
EL SECRETARIO,

ABG. JOWAR PERNIA
Exp. AP31-S-2016-004639
ETL/JP/Neulys.-*