REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 94
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de abril de 2016, por la Abogada OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Privada del imputado WILMER ANTONIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2016 y publicada en fecha 28 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual se declaró la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILMER ANTONIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de BOICOT y ALTERACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, previstos y sancionados en los artículos 53 y 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, desestimándose los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN y DESESTABILIZACIÓN DE LA ECONOMÍA, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad, ordenándose oficiar al SAREN para que informen sobre todos los bienes propiedad del imputado para su prohibición de enajenar y gravar, oficiar a SUDEBAN para la inmovilización de las cuentas donde aparezca el imputado como titular o firma compartida, la incautación del inmueble donde funciona la empresa socialista Nueva Juventud así como los bienes que corresponden a la misma, y la incautación de la mercancía (azúcar y caraotas) poniéndolas a la orden de CASAS S.A.
En fecha 16 de mayo de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 23 de mayo de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
En fecha 23 de mayo de 2016, se solicitaron las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de junio de 2016, se recibieron compulsas de las actuaciones constantes de dos (2) piezas de 259 y 371 folios útiles, respectivamente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Privada del imputado WILMER ANTONIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, tal y como consta de la aceptación y juramentación cursante al folio 264 de la Pieza Nº 04 de las actuaciones originales, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, es de destacar, que la decisión impugnada fue dictada en fecha 16 de marzo de 2016 y publicada en fecha 28 de marzo de 2016, conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, mención que expresamente fue advertida por el Juez de Control a las partes, en el desarrollo de la audiencia oral. Al respecto es de destacar, que las decisiones pronunciadas de modo parcial en audiencia, tomando como apoyo el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, es imperativo publicarlas inmediatamente después de realizados los pronunciamientos en sala y por ende, de concluida la audiencia.
Pero si la publicación del texto íntegro del fallo se difiere para una fecha posterior, dicha decisión será impugnable mediante el recurso de apelación de autos, en el período de cinco (05) días contados desde la publicación del texto íntegro del fallo, conforme lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aclarado lo anterior, consta a los folios 47 y 48 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión impugnada (28/03/2016), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (04/04/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 29, 30, 31, 01 y 04 de abril de 2016; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (20/04/2016), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 36 del cuaderno de apelación, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (26/04/2016), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 21, 25 y 26 de abril de 2016, verificándose que no hubo audiencia en ninguno de los Tribunales de la República el día viernes 22/04/2016 según decreto presidencial; por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de abril de 2016, por la Abogada OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Privada del imputado WILMER ANTONIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2016 y publicada en fecha 28 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
LISBETH KARINA DÍAZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6952-16.
SRGS/.-