REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 21 de Junio de 2016
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1007-07
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO
Álvarez Márquez Carlos Omar
DEFENSOR PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Homicidio Intencional
SECRETARIA: Abg. Dulce Maria Chinchilla
MOTIVO: Auto y Cómputo de pena por Redención

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, en la que fue aprobada la redención ordinaria de la pena al penado Álvarez Márquez Carlos Omar, venezolano, nacido en fecha 05/11/1983, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.617.040, con residencia en el Barrio San Rafael, calle principal al Final, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, actualmente cumpliendo en el Centro penitenciario de los Llanos Occidentales por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405. del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Hernández Hernández Francisco (occiso), quien fue condenado por el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-10-2007, a cumplir la pena de Doce (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias de Ley, este Tribunal para decidir observa:

El penado Carlos Omar Alvarez Márquez, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos al mencionado penado quien presenta las siguientes constancias de trabajo:

1.-Constancia de trabajo emanada del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 25-09-2014 al 11-05-2016; desempeñándose en la actividad de Barbero, labor que fue realizada en un horario comprendido de 7:30 a.m. hasta la 11:30 a.m y de 1:30 p.m a 5:30.p.m, es decir ocho horas diarias los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.

Ahora bien, conforme a las constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado Un tiempo de Un (1) año, Siete (7) meses y Dieciséis (16) días y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Nueve (9) meses, Veintitrés (23) días. Y Así se decide.

Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano Álvarez Márquez Carlos Omar fue detenido por primera vez en fecha 03-05-2007 hasta el 26-01-2012; fecha en el que se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, por lo que estuvo detenido un tiempo de Cuatro (4) años, Ocho (08) meses y Veintitrés (23) días.

Posteriormente fue detenido por segunda vez en fecha 02-11-2012, por habérsele librado orden de captura, por incumplimiento del beneficio, hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido un tiempo de Tres (3) años; Siete (7) meses y Diecinueve (19) días. Lo que da un total de pena Cumplida de Ocho (8) años, Tres (3) meses, Doce (12) días; mas el Tiempo que estuvo cumpliendo el Régimen abierto que es de Nueve (9) Meses y Seis (6) días, le da un total de pena cumplida de Ocho (8) años, Once (11) meses y Dieciocho (18) días; mas las redención realizadas de fecha 05-2015 de Un (1) año, Tres (3) meses, Un (1) día y Doce (12) horas; y la redención de esta misma fecha de Nueve (09) meses, Veintitrés (23) días, que son Dos (2) años Veinticuatro (24) días y doce (12) horas de Redención, le da un total de pena cumplida físicamente de Doce (12) Años, Doce (12) días; y siendo que el penado tiene una condena de Doce años de Prisión, en consecuencia tiene cumplida la totalidad de la pena y se ordena su libertad inmediata, Se ordena el traslado hasta la sede de este Tribunal a los fines de ser notificado del presente cómputo.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Redime la pena y dicta cómputo por redención de pena al penado Álvarez Márquez Carlos Omar, venezolano, nacido en fecha 05/11/1983, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.617.040, con residencia en el Barrio San Rafael, calle principal al Final, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, actualmente cumpliendo en el Centro penitenciario de los Llanos Occidentales por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405. del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Hernández Hernández Francisco (occiso), quien fue condenado por el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-10-2007, a cumplir la pena de Doce (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias de Ley; y como consecuencia de ello acuerda la Libertad Inmediata del penado por cumplimiento de condena quedando sujeto a la pena accesoria de presidio hasta el 15 de noviembre de 1018, conforme a lo previsto al articulo 13 del Código Penal, por una cuarta parte de la pena, que equivalen a tres (3) años; y en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“ La validez jurídica de la pena de sujeción a Vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “

Regístrese, Líbrese notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales. Líbrese boleta de Libertad al penado, quien deberá comparecer a esta instancia una vez puesto en libertad a fin de ser impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria


Abg. Dulce Maria Chinchilla