REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 30 de Junio de 2016
Años 206° y 157°
Nº _____
Causa 1E-1148-10/1E-1519-13
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADA Yanira Del Carmen Barillas Pernia
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de pena.
DELITO Extorsión
Robo agravado
Asociación para delinquir
SECRETARIA:
Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Cómputo Actualizado
Revisada como ha sido la presente causa la ciudadana YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNIA, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.417. Fecha de nacimiento 09-04-1980, soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en San Lorenzo, calle 12, segunda etapa Estado Táchira, por los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Robo agravado y Asociación para delinquir delitos estos previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 6 y 16 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada a cumplir la pena acumulada de (12) años y dos (2) meses de prisión, se Observa:
La penada YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNIA fue detenida en fecha 27-10-09 situación esta en que ha permanecido hasta el 22 de Noviembre de 2011, fecha en la cual se le otorgo el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que permaneció un tiempo de Dos (2) año, Quince (15) días. Posteriormente fue detenida por segunda vez en fecha 21 de marzo de 2012, hasta la actualidad, por lo que tiene detenida Cuatro (4) años, Tres (3) meses y Nueve (9), mas la primera detención le da un total de pena cumplida de Seis (6) años, Tres (3) meses y Veinticuatro (24) días, mas la redención de fecha 23-09-2011 de cuatro (4) meses y seis (6) días y el tiempo que estuvo de Destacamento de Trabajo de tres (3) meses y Diecinueve (19) días le da un total de pena cumplida de Seis (6) años, Once (11) meses y diecinueve (19) días, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta de doce (12) años y dos (2) meses de prisión un tiempo de Cinco (5) años, Dos (2) meses y Once (11) días y cumple la pena en fecha 11 de Septiembre del 2022.
Igualmente deberá cumplir la penada con la penas accesorias de prisión previstas en el articulo 16 del Código Penal; y en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado la impone en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“ la validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “
De igual forma se ha de apreciar de la revisión del legajo de actuaciones que conforman la presente causa que la penada no cumple con las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que estaba vigente para el momento de comisión del delito ni tampoco cumple con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actual al haber cometido un delito durante el cumplimiento de la pena; y por consiguiente habérsele revocado la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, en consecuencia la pena no opta a ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que debe cumplir la pena completa y Tampoco podrá hacer uso de la conmutación de la Gracia de la pena en confinamiento por mandato del artículo 56 del Código Penal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el computo de pena a la penada YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNIA, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.417. Fecha de nacimiento 09-04-1980, soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en San Lorenzo, calle 12, segunda etapa Estado Táchira, actualmente cumpliendo pena en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Regístrese, notifíquese a las partes. Líbrese exhorto al Tribunal de Comision de Coro; a fin de su notificación personal. Remítase copia certificada del presente auto
La Jueza de Ejecución No. 1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria
Abg. Patricia Niño.