REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 06 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
Por cuanto se recibió la causa penal Nº 1C-13.078-15 contra los ciudadanos CÉSAR ORLANDO SALAZAR MEDINA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.982.352, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 05 de Julio de 1982, hijo de Ligia Josefa Medina y Daniel Antonio Salazar, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio San José, Calle La Juez, casa N° 5.52, Barinas, Estado Barinas; y AUDOMAR JOSÉ DURÁN COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.669.450, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 21 de Enero de 1.981, hijo de Lina Rosa Colmenares y José Duran Verdi, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la Avenida Elías Cordero cruce con Calle San José, casa N° 110, Barinas, Estado Barinas, quienes fueron condenados por sentencia definitivamente firme proferida en la Audiencia Preliminar (previa admisión de los hechos) a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, debe por consiguiente, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 07 de Diciembre de 2015 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó a los ciudadanos CÉSAR ORLANDO SALAZAR MEDINA y AUDOMAR JOSÉ DURÁN COLMENARES, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Los hoy penados CÉSAR ORLANDO SALAZAR MEDINA y AUDOMAR JOSÉ DURÁN COLMENARES fueron aprehendidos en fecha 17 de Septiembre de 2015, permaneciendo en situación de privación de libertad hasta el día 21 de Septiembre de 2015 en que se celebró la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia y les fue concedida una medida menos gravosa, de lo que se concluye que permanecieron físicamente detenidos por un tiempo de CUATRO DÍAS.
Ahora bien, habiendo sido condenados los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES (aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas) y habiéndose determinado que permanecieron en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de CUATRO DÍAS, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir, de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que le falta por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS, TRES MESES Y VEINTISEIS DÍAS DE PRISIÓN. Así se resuelve.
II. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Con vista de este resultado, y por cuanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante decisión Nº 20 de 29 de Enero del corriente año, dictada en el Expediente Nº 6282-15, determinó que procede la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA en los delitos de drogas de menor cuantía, en aplicación de la sentencia vinculante Nº 1859 de 18 de Diciembre de 2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es porque al solo efecto del cumplimiento de este criterio superior, lo procedente en este caso es ordenar el trámite de dicha medida. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 07 de Diciembre de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal en la Audiencia Preliminar alos ciudadanos CÉSAR ORLANDO SALAZAR MEDINA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.982.352, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 05 de Julio de 1982, hijo de Ligia Josefa Medina y Daniel Antonio Salazar, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio San José, Calle La Juez, casa N° 5.52, Barinas, Estado Barinas; y AUDOMAR JOSÉ DURÁN COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.669.450, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 21 de Enero de 1.981, hijo de Lina Rosa Colmenares y José Duran Verdi, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la Avenida Elías Cordero cruce con Calle San José, casa N° 110, Barinas, Estado Barinas, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual los penados CÉSAR ORLANDO SALAZAR MEDINA y AUDOMAR JOSÉ DURÁN COLMENARES cumplieron, de la pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN a la cual fueron condenados, un tiempo de CUATRO DÍAS; y que les falta por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS, TRES MESES Y VEINTISEIS DÍAS DE PRISIÓN;
TERCERO: Con fundamento en la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Nº 20 de 29 de Enero del corriente año, dictada en el Expediente Nº 6282-15 ordena el trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de los ciudadanos CÉSAR ORLANDO SALAZAR MEDINA y AUDOMAR JOSÉ DURÁN COLMENARES.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente al penado, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo