REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000374
ASUNTO : PP11-D-2014-000374
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALESDE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 3 de Agosto del 2014, siendo las 5:00 horas de la mañana aproximadamente, el adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA se dirigía a su vivienda ubicada en el Barrio Curazao, Ospino estado Portuguesa, cuando se desplazaba por la calle curazao, observa que en una esquina se encuentran los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA los cuales lo interceptan y sin razón justificada comienza a agredirlo físicamente con objetos cortantes, específicamente picos de botellas, por el rostro y el brazo, siendo valorado por el médico forense quien dejó constancia que la víctima presentaba “Herida Cortante suturada de 6 puntos en maxilar inferior derecho y cara interna de muñeca izquierda”, la cual calificó de Mediana Gravedad.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 05/08/2016 realizada por el Cesar Samuel Garcia Castillo, quien expone lo Siguiente, Eso fue por la tasca la mamachona en el municipio Ospino, el dia domingo 03/08/2014 aproximadamente a las 05:00 am yo me encontraba en una fiesta en compañía de unos compañeros entonces unas muchachas de nombre IDENTIDAD OMITIDA y un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA se estaban metiendo conmigo desde temprano diciendome palabras obscenas y agrediéndome verbalmente. Luego cuando yo me iba a ir sitio camino a mi casa por la calle curazao me doy cuenta que ellos estaban por alli y me estaban esperando en una esquina y se me vinieron encima y empezaron agredirme físicamente y con unos picos de botella me cortaron el brazo y la cara, luego cuando vieron que empecé botar sangre yo los empujé como pude y ellos se quitaron y se fueron y yo les dije que los iba a denunciar, luego m fui para la policía y de allí me llevaron al hospital para que me atendieran
SEGUNDO: Con el Examen Médico Legal N°. 9700-161-1510, de fecha 08-08-2014, suscrita por el experto profesional DR. ORLANDO PENALOZA, Experto Profesional l de la Medicatura Forense de Acarigua, adscriti al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja lo siguiente: “Herida Cortant suturada de 6 puntos en maxilar inferior derecho y cara interna de muñeca izquierda”. CONCLUSION: Estadc General: Regular. Tiempo de curación: 14 días, salvo complicaciones... Carácter Mediana Gravedad”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima IDENTIDAD OMITIDA Ahora bien se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima se evidencia que en principio manifiesta que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, lo agreden físicamente a nivel del rostro y de su brazo izquierdo, y que al ser valorado por el médico forense quien dejó constancia que la misma presentó: “Herida Cortante suturada de 6 puntos en maxilar inferior derecho y cara interna de muñeca izquierda la cual calificó como de carácter mediana gravedad, de la misma manera se desprende en la denuncia que la víctima refirió que no hay testigos de los hechos y aunado a eso el lugar era de poca visibilidad, por lo que al no haber un testigo que de fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, es por lo que el Ministerio Público considera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para demostrar la responsabilidad penal de los mencionados adolescentes y así solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos , por lo que lo procedente es solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Sin embargo señala la Representación Fiscal que se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima se logra constatar que ésta manifiesta que no hay testigos de los hechos y aunado a eso el lugar era de poca visibilidad, por lo que al no haber un testigo que de fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, es por lo que el Ministerio Público considera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para demostrar la responsabilidad penal de los mencionados adolescentes y así solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado adolescente, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a los adolescentes y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan identificar plenamente al presunto autor del hecho y realizar un ejercicio responsable de la acción penal, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SUSANA GONZALEZ SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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