REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000128
PARTE ACTORA: JORLEN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.837.232
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA BGLIER, titular de la cédula de identidad N°. 15.996.611 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 143.974.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el número 84, tomo 5-E de fecha 13-12-1978, representado por el ciudadano GUILLERMO MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad número 3.314.026, en su carácter de presidente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN E, CASTRO LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 5.947.973, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.851.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 28 de Junio de 2016, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial FELIX QUINTANA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JORLEN ALVAREZ ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial y de la comparecencia de la parte demandada SERENOS LOS CEDROS C.A, a través de su apoderado judicial abogado IVAN E, CASTRO LOPEZ, cualidad que se evidencia de poder que consigna en original y copia, para que una vez confrontado el original sea agregado al acta. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano JORLEN ALVAREZ contra SERENOS LOS CEDROS C.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. JOSEFINA ESCALONA,
LOS PRESENTES
LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL
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