REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000271
PARTE DEMANDANTE: FREDDY RAMON MENDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No 17.278.572.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRESNAIDY MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.278.591 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.431.
PARTE DEMANDADA: SERVIALCO, C.A., domiciliada en ACARIGUA, Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 34, tomo 56-A, de 2014 y el ciudadano Paul Alfonzo Almao titular de la Cédula de Identidad No. 19.376.291 en condición de presidente de la demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: ABG. LUIS JOSE LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.278.820e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 28 de Junio de 2016 siendo las 10:22am, comparece por ante este tribunal el ciudadano, FREDDY RAMON MENDEZ TOVAR, en su condición de presidente de la parte demandada, debidamente asistido por la abogado FRESNAIDY MENDEZ. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano Paul Alfonzo Almao, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por la abogado LUIS JOSE LEON, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por cuanto solo convienen en la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado, sus funciones, jornada de trabajo y el salario. De igual forma reconocen que no le corresponden la pretensión de pago de supuesto despido ya que fue el accionante se retiro unilateral y voluntariamente puso fin a la relación de trabajo, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador y según se evidencia de las pruebas aportadas, ha recibido anticipo de prestaciones sociales quedándole una diferencia de prestaciones sociales por su tiempo de servicio de la cantidad CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,00).

SEGUNDA: La parte actora asistido de abogado reconoce que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,00)

TERCERA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias de prestaciones sociales todo lo cual suma la cantidad CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,00) , cantidad esta que incluye bonificación transaccional especial única y sustitutiva de la cantidad de Bs. 49161,20 por concepto de por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 317,52 por concepto de intereses sobre antigüedad; de la cantidad de Bs. 13044,32 vacaciones y bono vacacional; Bs. 7.525,57 demandada por concepto de supuestas utilidades fraccionadas o participación en los beneficios del año 2016, Bs. 31105,40 por concepto de bono de alimentación, Bs. 38.409 como bonificación especial y única sin que ello signifique la renuncia expresa o tácita a la defensa, lo cual ofrece pagar por ante la URDD de este circuito laboral el día 14 de julio del 2016.
CUARTA. La parte actora acompañado de su abogado, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.

QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que ratifica tener duda razonable sobre el carácter ocupacional de su enfermedad.
SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta. Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA