REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de junio de 2016
205° y 156°
JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA N° 4002-16(Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUÍS ARMANDO GARCÍA SAN JUAN, JOSÉ ANTONIO BONVICINI y DANIEL RAMÓN IGLESIA, actuando en representación del ciudadano VITTORIO DE STEFANO VINVENZIO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2015, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI.
En fecha 27 de enero de 2016 se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 4002-16 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los profesional del derecho LUIS ARMANDO GARCIA SAN JUAN, JOSE ANTONIO BONVICINI y DANIEL RAMON IGLESIA, poseen legitimidad para ejercer el recurso de apelación ante esta Alzada, actuando en representación del ciudadano VITTORIO DE STEFANO VINVENZIO, en la querella cursante a los folios (6) al (29) de la Pieza I del expediente, así como su auto de admisión que cursa a los folios (162) al (165) de la misma pieza.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 04 de agosto de 2015, fecha en la cual se dio por notificada el recurrente, hasta el día 13 de agosto de 2015, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto en el folio (67) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al cuarto (4) día hábil.
Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUÍS ARMANDO GARCÍA SAN JUAN, JOSÉ ANTONIO BONVICINI y DANIEL RAMÓN IGLESIA, actuando en representación del ciudadano VITTORIO DE STEFANO VINVENZIO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2015, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI. Y ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la Admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la tempestividad de la contestación del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho escrito fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 08 de octubre de 2015 exclusive, fecha en la cual se dio por emplazado el Profesional del Derecho LUIS ARGENIS VIELMA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ORESTE ALFREDO SHIAVO LAVIERI, hasta el día 24 de octubre de 2015 inclusive, fecha en la cual fue interpuesto el escrito de contestación, y del análisis realizado al computo inserto al folio (67) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicha contestación fue interpuesta de manera tempestiva, es decir, al primer (1) día hábil. Es por lo que esta Alzada Admite el escrito de Contestación al Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se deja constancia que el Representante de la Fiscalia Centésimo Cuadragésimo Primero (146) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al presente recurso, a pesar de haber sido emplazado en fecha 30 de marzo de 2016. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUÍS ARMANDO GARCÍA SAN JUAN, JOSÉ ANTONIO BONVICINI y DANIEL RAMÓN IGLESIA, actuando en representación del ciudadano VITTORIO DE STEFANO VINVENZIO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2015, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI. SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, expedido por el Profesional del Derecho LUIS ARGENIS VIELMA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ORESTE ALFREDO SHIAVO LAVIERI, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DR. JAVIER TORO DRA. PETRA ONEIDA ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. OMARLYN RODRIGUEZ
CAUSA N° 4002-16(Aa)
MRH/ JT/POR/OR/Emily.