REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas, 21 de junio de 2016.
206° y 157°

Expediente: Nro. 4320-16
Ponente: Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo

Corresponde a esta Alzada pronunciarse respecto a la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.049, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DERWIN JOSÉ MARTINEZ PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.000.274, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión del 10 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la misma fecha, mediante la cual decretó: “…Vista (sic) es (sic) el escrito presentado por el Abogado José Joel Gómez Cordero, en su carácter de Defensa (sic) del ciudadano DERWIN PIÑATE, en el cual solicita la nulidad de la incorporación de las pruebas, por cuanto las mismas no reposan en el presente expediente, quien aquí decide considera que no tiene pronunciamiento alguno por cuanto es emitir opinión en cuanto a medios de pruebas los cuales son objetos del debate en el Juicio Oral y Público, aun (sic) cuando la (sic) misma (sic) haya (sic) sido admitida (sic) en el Tribunal Estadal Décimo Tercero de (sic) Control del Área Metropolitana de Caracas en fecha (sic) 07 de julio de 2015…” (Folio 21 Cuaderno de Apelación)

El 7 de junio de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, bajo el Asunto AP02R2016000908, se identificó con el Nº 4320-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO.

El 13 de junio de 2016, se dictó auto y se libró oficio Nº 317-2016, dirigido al Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo el cuaderno de apelación a fin de que fuese debidamente conformado, ya que al hacer la revisión del mismo constató esta Alzada que no constaba en el mismo a) decisión contra la cual fue interpuesto el recurso de apelación, b) cómputo de los días laborales desde el 10 de febrero de 2016, fecha en la cual fue dictada la decisión recurrida, hasta el 18 de febrero de 2016, fecha en la cual fue interpuesto dicho recurso, c) cómputo de los días hábiles desde el 4 de abril de 2016, fecha en la cual fue emplazada la Representación Fiscal, hasta el 12 de abril de 2016, fecha en la cual la Vindicta Pública da contestación al recurso incoado, así mismo se solicitó con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano DERWIN MARTÍNEZ PIÑATE, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 15 de junio de 2016, reingresa el cuaderno de apelación de la causa seguida en contra del ciudadano DERWIN MARTINEZ PIÑATE, procedentes del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo las actuaciones originales, en virtud de la solicitud efectuada por esta Alzada.

El 17 de junio de 2016 se levantó nota secretarial la cual es del tenor siguiente:

“…Omissis…
La suscrita Abg. EMERYS ZERPA, secretaria adscrita a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente deja constancia que en esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, la funcionaria DOLORES ALONZO, se dirigió al Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de solicitar información relacionada con el expediente seguido en contra del ciudadano DERWIN MARTINEZ PIÑATE, siendo atendida por la secretaria adscrita a dicho Tribunal abogada MARY RUBIO, indicándole que no fue librada boletas de notificación, en virtud de la decisión emitida por el mismo, el 10 de febrero de 2016, dirigida al abogado JOSÉ JOEL GOMEZ, referida a la solicitud de nulidad de la prueba de levantamiento del cadáver así como el protocolo de autopsia practicado al ciudadano CARLOS JOEL SEQUERA, por cuanto no consta en las actuaciones dicha pruebas, razón por la cual se revisó el libro de prestamos de expedientes donde se pudó observar que no existe la rubrica de cuando se dio por notificado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma…”. (Folio 46 del cuaderno de apelación).

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los términos siguientes:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el ciudadano, JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57049, en su carácter de defensor privado del ciudadano DERWIN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.000.274, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia al folio ciento veintiseis (126) de la pieza I del expediente original, cursa acta de designación y aceptación de defensa, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, deja constancia este Tribunal Colegiado, mediante nota secretaria debidamente suscrita por la secretaria adscrita a esta Alzada lo siguiente: “…La suscrita Abg. EMERYS ZERPA, secretaria adscrita a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente deja constancia que en esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, la funcionaria DOLORES ALONZO, se dirigió al Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de solicitar información relacionada con el expediente seguido en contra del ciudadano DERWIN MARTINEZ PIÑATE, siendo atendida por la secretaria adscrita a dicho Tribunal abogada MARY RUBIO, indicándole que no fue librada boletas de notificación, en virtud de la decisión emitida por el mismo, el 10 de febrero de 2016, dirigida al abogado JOSÉ JOEL GOMEZ, referida a la solicitud de nulidad de la prueba de levantamiento del cadáver así como el protocolo de autopsia practicado al ciudadano CARLOS JOEL SEQUERA, por cuanto no consta en las actuaciones dicha pruebas, razón por la cual se revisó el libro de prestamos de expedientes donde se pudó observar que no existe la rubrica de cuando se dio por notificado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma…”, en virtud de ello estima esta Alzada que a los efectos de garantizar la doble instancia, se infiere que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el escrito recursivo indica la defensa que se dio por notificado de la decisión el 17 de febrero de 2016, e interpusó el recurso el 18 de febrero de 2016. Y ASI SE OBSERVA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD


Observa esta Alzada, que la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó: “…Vista es (sic) el escrito presentado por el Abogado José Joel Gómez Cordero, en su carácter de Defensa del ciudadano DERWIN PIÑATE, en el cual solicita la nulidad de la incorporación de las pruebas, por cuanto las mismas no reposan en el presente expediente, quien aquí decide considera que no tiene pronunciamiento alguno por cuanto es emitir opinión en cuanto a medios de pruebas los cuales son objetos del debate en el juicio Oral y Público, aun cuando la misma haya sido admitida en el tribunal Estadal Decimo Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas en fecha (sic) 07 de julio de 2015…”, al invocar el recurrente las causales previstas en el artículo 439 en sus numerales 7 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual el recurso debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 7 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.



-IV-
DE LA CONTESTACIÓN


En lo que respecta a la contestación al recurso de apelación por parte de la Representación Fiscal, se verifica que dió contestación al mismo el 12 de abril de 2016, siendo emplazado el 29 de Febrero de 2016 y notificado el 4 de abril de 2016 (Folio 30 del cuaderno de apelación), tal y como se aprecia del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, en los siguientes términos: “…Asimismo el día Lunes 29 de Febrero del año en curso, fecha en la cual se libró Boleta de Emplazamiento a la Fiscalía 155° del Ministerio Publico (sic), siendo (sic) por notificado de la Boleta de Emplazamiento el día Lunes 04 (sic) de Abril de 2016, dando contestación la Vindicta Pública al Recurso de Apelación el día Miércoles 12 de Abril de 2016, inclusive, inclusive (sic), transcurriendo íntegramente dos (02) (sic) días; es por lo que se acuerda la remisión a la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala 6, a fin de que conozca del recurso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal… ”. (Folio 41 del Cuaderno de Apelación), en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, pues posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

-V-
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y derecho precedentemente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano, JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57049, en su carácter de defensor privado del ciudadano DERWIN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.000.274, contra la decisión del 10 de Febrero de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la misma fecha, mediante la cual decretó: “…Vista (sic) es (sic) el escrito presentado por el Abogado José Joel Gómez Cordero, en su carácter de Defensa (sic) del ciudadano DERWIN PIÑATE, en el cual solicita la nulidad de la incorporación de las pruebas, por cuanto las mismas no reposan en el presente expediente, quien aquí decide considera que no tiene pronunciamiento alguno por cuanto es emitir opinión en cuanto a medios de pruebas los cuales son objetos del debate en el Juicio Oral y Público, aun (sic) cuando la (sic) misma (sic) haya (sic) sido admitida (sic) en el Tribunal Estadal Décimo Tercero de (sic) Control del Área Metropolitana de Caracas en fecha (sic) 07 de julio de 2015…”. (Folio 21 Cuaderno de Apelación). Igualmente esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
Publíquese, diarisece, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente


Dra. Yris Cabrera Martínez.
La Juez Ponente, La Juez,


Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo Dra. Leyvis Azuaje Toledo


La Secretaria,

Abg. Emerys Zerpa.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.


La Secretaria,

Abg. Emerys Zerpa.


YCM/ZAUC/LAT/EZ/jose
Exp. Nº 4320-16