REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 17 de junio de 2016
206° y 157°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. No. 10As-4383-16
En fecha 13 de abril de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación de sentencia definitiva planteado por los ciudadanos IVAN ENRIQUE HARTING VILLEGAS y PAOLA ANDREÍNA SEQUERA VALBUENA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.397 y 195.480, respectivamente, en su carácter de defensores de la ciudadana ELIA JOSEFINA ABAD, titular de la cédula de identidad Nº V-9.054.172, fundamentado de conformidad con el artículo 444 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 15 de febrero de 2016, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana ut supra a cumplir pena de seis (6) años de prisión por la comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 2 en relación con los artículos 462 y 99, todos del Código Penal.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
De las actas que conforman las presentes actuaciones, se evidencia que los ciudadanos IVAN ENRIQUE HARTING VILLEGAS y PAOLA ANDREÍNA SEQUERA VALBUENA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.397 y 195.480, respectivamente, poseen legitimidad para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva, ya que cursa al folio 123 de la pieza XVI del expediente original, acta de designación, aceptación y juramentación de defensa.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, observa esta Sala que en fecha 22/02/2016 la ciudadana ELIA JOSEFINA ABAD, titular de la cédula de identidad Nº V-9.054.172, se dio por notificada del texto integro de la sentencia, según consta en el folio 158 de la pieza XXI de las actuaciones, interponiendo el recurso de apelación en fecha 7/03/2016, y según nota secretarial suscrita por la ciudadana GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO, secretaria adscrita a esta Sala, cursante al folio 312 de la pieza XXI de las actuaciones, transcurrieron diez (10) días hábiles, los cuales fueron: Martes 23/02/2016, Miércoles 24/02/2016, Jueves 25/02/2016, Viernes 26/02/2016, Lunes 29/02/2016, Martes 1/03/2016, Miércoles 2/03/2016, Jueves 3/03/2016, Viernes 4/03/2016 y Viernes 7/03/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue presentado de manera tempestiva. (Negrillas y Subrayado de la Sala)
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A quo de manera equivocada aplicó el procedimiento de apelación de autos, al emplazar a la Fiscalía Centésima Trigésima Octava (138ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7/03/2016 siendo recibida el 10/03/2016, según consta en el folio 250 de la pieza XXI de las actuaciones, quien en fecha 6/04/2016 presentó escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 256 del expediente original, transcurrieron cinco (05) días hábiles, los cuales fueron: Miércoles 16/03/2016, Jueves 17/03/2016, Viernes 18/03/2016, Viernes 1/04/2016 y Miércoles 6/04/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva. (Negrillas y Subrayado de la Sala).
II
DE LA IMPUGNABILIDAD
Esta Sala observa, que los recurrentes han impugnado con fundamento en el precepto legal establecido con el artículo 444 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia publicada el 15 de febrero de 2016, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana ut supra a cumplir pena de seis (6) años de prisión por la comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 2 en relación con los artículos 462 y 99, todos del Código Penal, de esta manera, se evidencia que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.
Así cumplidos los requisitos, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia definitiva planteado por los ciudadanos IVAN ENRIQUE HARTING VILLEGAS y PAOLA ANDREÍNA SEQUERA VALBUENA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.397 y 195.480, respectivamente, en su carácter de defensores de la ciudadana ELIA JOSEFINA ABAD, titular de la cédula de identidad Nº V-9.054.172, fundamentado de conformidad con el artículo 444 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 15 de febrero de 2016, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana ut supra a cumplir pena de seis (6) años de prisión por la comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 2 en relación con los artículos 462 y 99, todos del Código Penal. Asimismo, serán considerados al momento de emitir pronunciamiento, los alegatos presentados por el representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido propuesto de manera tempestiva. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día miércoles seis (6) de julio del año dos mil dieciséis (2016), a las once (11:00) horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por los ciudadanos IVAN ENRIQUE HARTING VILLEGAS y PAOLA ANDREÍNA SEQUERA VALBUENA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.397 y 195.480, respectivamente, en su carácter de defensores de la ciudadana ELIA JOSEFINA ABAD, titular de la cédula de identidad Nº V-9.054.172, fundamentado de conformidad con el artículo 444 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 15 de febrero de 2016, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana ut supra a cumplir pena de seis (6) años de prisión por la comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 2 en relación con los artículos 462 y 99, todos del Código Penal. Asimismo, serán considerados al momento de emitir pronunciamiento, los alegatos presentados por el representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido propuesto de manera tempestiva. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día miércoles seis (6) de julio del año dos mil dieciséis (2016), a las once (11:00) horas de la mañana.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE
SONIA ANGARITA BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
EXP Nº 10As-4383-16
SA/RHT/BSM/GVCB/ro.-