REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 28 de junio de 2016
205° y 157°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 1895
EXPEDIENTE: 1Aa 1166-16
JUEZ PONENTE: LIZBETH KARIM LUDERT SOTO.
ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el Abogado, JULIO RENIER SIERRA, Fiscal Centésimo Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2016, proferida por el Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE
A fin de establecer la competencia de esta Corte Superior Sección Adolescentes, se debe analizar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el cual es del tenor siguiente: Artículo 63. “…Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…”
(Omissis) 4º EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…”
DEL RECURSO
La Corte examinado el escrito recursivo observa que el Abogado JULIO RENIER SIERRA, Fiscal Centésimo Décimo Sexto del Ministerio Publico, impugna la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:
“…(Omissis) El recurso de apelación de autos se interpone en contra del Pronunciamiento del tribunal Octavo en Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 07 de abril de 2016, en relación a la sustitución de la medida cautelar impuesta por la Juzgadora, en atención a la decisión el recurrente fundamenta su recurso por la in motivación (Sic) de la decisión de la juzgadora, se observa que la misma parte de un falso supuesto, ya que al momento de cambiar la medida de cautelar (Sic) debió desvirtuar lo que establece el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual me permito citar (omissis) …”
DE LA RECURRIDA
El Tribunal Octavo (01º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de abril de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…Vista la solicitud del Ministerio Público como lo es la Prisión Preventiva como Medida Cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal se aparta de tal solicitud, por cuanto esta Juzgadora considera que se cumplió la finalidad esencial del 581 el cual era la celebración del presente acto, así mismo el parágrafo segundo establece que “la prisión preventiva no podrá, exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o la jueza de control que conozca del mismo la hará cesar sustituyéndola por otra medida cautelar que no genere privación de libertad”, por lo que se considera que imponer la medida de prisión preventiva de libertad resulta excesivo, visto que ya la adolescente ha permanecido un mes y veinte días detenida y en el presente acto ha quedado establecido que su representante tiene el tiempo y la disposición para hacerse cargo de la misma y que contara con su consejo y contención, por lo que la aplicación de la prisión preventiva puede ser evitada con la imposición de una medida menos gravosa, por lo que se acuerda hacer cesar la medida de detención preventiva que pesa sobre la adolescente y en su lugar imponer de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “b)” y “c)” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ha consistido en literal “b” estar bajo la supervisión de ciudadano Pedro José Valera Zambrano quien es su progenitor y quien se comprometió ante este Tribunal en el cuidado e inclusión social de la adolescente y quien se deberá informar mensualmente al Tribunal sobre su re-incorporación a los estudios de la adolescente y el cumplimiento del literal “c” la cual serán presentaciones cada dos veces a la semana ante la Oficina de Control de Presentaciones de este Palacio de Justicia…”
DE LA CONTESTACION
Del mismo modo se observa que en fecha 13 de junio de 2016 el Abg. Julio Cesar Mancheño Cañas, Defensor Privado de la adolescente de autos, contestó el recurso de apelación, no oponiéndose a la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
RAZONES PARA DECIDIR
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva. Al respecto esta Corte observa que son recurribles las decisiones que acuerden la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 582 eiusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el Abogado, JULIO RENIER SIERRA, Fiscal Centésimo Décimo Sexto del Ministerio Publico, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.
Asimismo, en fecha 14 de abril de 2016, el Abogado, JULIO RENIER SIERRA, Fiscal Centésimo Décimo Sexto del Ministerio Publico, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Octavo (08º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 15 de junio de 2016, donde se deja constancia que desde el día 07-04-2016 (exclusive) hasta el día 18-04-2016 transcurrieron cinco (05) días hábiles, siendo presentado el escrito de apelación en fecha 14-04-2016, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, JULIO RENIER SIERRA, Fiscal Centésimo Décimo Sexto del Ministerio Público en contra de la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2016, por el Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Los Jueces
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Presidente ,
LIZBETH LUDERT SOTO.
Ponente ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Aa 1166-16
LPC/LLS/AAB/ih